REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000343.
DEMANDANTE: MILAGROS YESENIA SEBALLO MARQUEZ
DEMANDADA: INDEPABIS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte actora, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoare la ciudadana: MILAGROS YESENIA SEBALLO MARQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.601.503, representada judicialmente por los Abogados: NEYLE TORRES, ANDRES ERNESTO LOPEZ, DAIANA ZABALETA, JESUS VALLES ENRIQUE y MARTHA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.182, 74.152, 61.732, 125.283 y 108.025, respectivamente, contra “INDEPABIS”, representada judicialmente por los Abogados: YUSMILA ANATO, MIRNA MEDINA, BAURA GONZALEZ, LILIANA RAD, RAMON SIVIRA, MARIA LUZZI, RAQUEL GARCIA, MARYURI MACHADO, NESTOR PEREZ, EDWING PEREZ y YUSLEBY ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.784, 42.040, 77.228, 109.910, 127.944, 102.912, 126.137, 102.773, 165.926, 186.233 y 129.915, respectivamente.

En fecha 22 de Marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria declara: “SE REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarándose nulos todos los actos procesales posteriores al auto de admisión de fecha 22 de septiembre de 2010, debiendo ordenarse notificar al Procurador General de la Republica y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO”; motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, oído este en ambos efectos, conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.


Este Juzgador en fecha de cinco (05) de Noviembre de 2013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 162 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.



OJMS/LM/OJLR.
Exp. Nro. GP02-R-2013-000343.-