REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 16-10-2012, por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.680.348 y 17.496.781, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en el acto por la abogada en ejercicio NOHEMI CAROLINA BUSTAMANTE MARRON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.208.429, Inpreabogado No. 165.188; quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Mediante auto de fecha 19 de octubre 2012 (folio 9), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 24 de octubre de 2012 (folio 10), comparecieron los cónyuges LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por escrito presentado en fecha 28-10-2013 (12), comparecieron los cónyuges LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, ya identificados asistidos por la abogada NOHEMI CAROLINA BUSTAMANTE MARRON, ya identificados, solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 31-10-2013 (folio 14), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 11-11-2013 (folio 15), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada. Por auto de fecha 11-11-2013, fue agregada a los autos (folio 17).

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos y de bienes: Que en fecha 09-10-2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Mérida, lo que consta del acta de Matrimonio No. 17, folios 8 y 9, que anexan a la demanda. Que fijaron como último domicilio conyugal El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir. Quienes con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se sirva decretar su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento en divorcio ,que se suspenda la vida en común de los cónyuges, y cada quien tiene derecho a vivir por separado.
Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes que repartir.
A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamenta. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y ALBA TERESA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.680.348 y 17.496.781, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 24 de octubre de 2012, en divorcio (folio 10).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 17, folios 8 y 9, del año 2010, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

CARYSBEL ALEJANDRA MIORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria. Temp.