REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0068-13.
PARTES SOLICITANTES: LEOPOLDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.910.929 y V-12.847.068 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.008.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Leopoldo Enrique Hernández González y María Esperanza Villamizar Vera, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Eugenio Enrique Hernández García, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Leopoldo Enrique Hernández González y María Esperanza Villamizar Vera.-
En fecha 07 de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación a la ciudadana María Esperanza Villamizar Vera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.068, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 28 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación de la ciudadana María Esperanza Villamizar Vera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.068, en su carácter de cónyuge.
En fecha 30 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre del 2013, comparece previa citación la Ciudadana María Esperanza Villamizar Vera, (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Leopoldo Enrique Hernández González, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.910.929, domiciliado en la población de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio Eugenio Enrique Hernández Gracia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.008, alegando:
PRIMERO: Que consta en acta de matrimonio Civil número 136, de fecha 11 Julio del año Mil Novecientos Noventa (1990), expedida por el Jefe Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que contraje matrimonio civil con la ciudadana María Esperanza Villamizar Vera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.068, domiciliada en el Sector Caño Seco, la lagunita calle Principal, casa Nº 3-3, Parroquia Bolívar Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Que una vez celebrado que fue nuestro matrimonio civil hubimos de fijar nuestro único y último domicilio Conyugal en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, siendo esa dirección nuestro ultimo domicilio conyugal, donde permanecimos conviviendo aproximadamente hasta el mes de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), fecha esta última en la cual nos separamos de hecho. Razón por la cual tenemos más de cinco (05) años de separados y no ha habido reconciliación alguna hasta el presente momento.
TERCERO: Que durante nuestro matrimonio procreamos dos (02) hijos que ya son mayores de edad, de nombres Gabriel Alejandro, de Diecinueve años de edad, y José Leonardo de Jesús, de Veintiún años de edad.
CUARTO: Fundamentamos la presente solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. En razón de lo antes expuesto, acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, el DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes mencionados.

Ahora bien: En fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Esperanza Villamizar Vera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.068, domiciliada en el Sector Caño Seco, la lagunita calle Principal, casa Nº 3-3, Parroquia Bolívar Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0068-13”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 136 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, durante el año 1990, la cual se expide y certifica a petición de la parte interesada en Santiago de León de Caracas 26 de Julio del año 2006, Acta que consta que la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, certifica que el día once (11) de Julio de 1990, contrajeron matrimonio los ciudadanos Leopoldo Enrique Hernández González y María Esperanza Villamizar Vera, ya identificados, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 13 de Noviembre del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Leopoldo Enrique Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.929 y María Esperanza Villamizar Vera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.847.068, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0068-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Leopoldo Enrique Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.929 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana María Esperanza Villamizar Vera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.847.068, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.910.929 y V-12.847.068 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de julio de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Jefe Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 136 del año 1990.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 22 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO