REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 0064-13
PARTE SOLICITANTE: OLIDA DEL VALLE RIVERA Y RAFAEL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.629.722 y V-11.915.107 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Judith Marina Labarca Corrales, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Olida del Valle Rivera, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Judith Marina Labarca Corrales (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Olida del Valle Rivera y Rafael Rodríguez Contreras.-
En fecha dos de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación al ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 04 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107.
En fecha 04 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre del 2013, comparece previa citación el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107, en su carácter de cónyuge, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 08 de noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Olida del Valle Rivera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.722, de oficio vendedora, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada Judith Marina Labarca Corrales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPSA) bajo el Nº 128.025, expuso:
Primero: Que contrajo matrimonio con el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Cuatro.
Segundo: Que de esa unión procrearon una (1) hija de nombre Orianis Del Valle Rodríguez, de dieciocho años de edad.
Tercero: Que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 1995; y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
Cuarto: Que durante el matrimonio no se adquirieron bienes.

Ahora bien. En fecha ocho (08) de noviembre del dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107, domiciliado en el barrio El Carmen, avenida 12 con calle 1 y 3 casa Nº 1-10, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0064-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 48, de fecha 28 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de los libros que reposan en este Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, expedida en fecha 03 de junio del 2009, por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 08 de Noviembre del 2013, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la ciudadana Olida del Valle Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.722 y el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.915.107, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0064-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Olida del Valle Rivera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.722, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.107, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Olida del Valle Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.722, y el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 48. Año 1994.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.