REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 0053-13
PARTE SOLICITANTE: OLEIDA SALAZAR DE VILLAMARIN Y PEDRO JULIO VILLAMARIN RODRIGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.356.878 y E-81.916.775 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Argenis Zambrano Díaz, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.819.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Oleida Salazar de Villamarin, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Argenis Zambrano Díaz (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Oleida Salazar de Villamarin y Pedro Julio Villamarin Rodríguez.-
En fecha nueve de agosto del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación al ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, extranjero, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2013, comparece la ciudadana Oleida Salazar de Villamarin, asistida por el abogado Argenis Zambrano Díaz, (ambos identificados en autos) consignando los emolumentos referentes a los gastos del fotocopiado de la demanda.
En fecha 04 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775.
En fecha 09 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre del 2013, comparece previa citación el ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, extranjero, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775, en su carácter de cónyuge, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 11 de octubre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana OLEIDA SALAZAR DE VILLAMARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.433, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPSA) bajo el Nº 179.819, expuso:
Que en fecha 22 de abril del año 1985, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipios Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta en Copia Certificada de la citada Acta, bajo el Acta Nº 068, folio 101, año 1.985 que anexamos a este escrito marcada con la letra “A”, y copia fotostática simple de nuestra cédulas de identidad marcada con la letra “B”, fijamos nuestro último domicilio conyugal en el sector de Mucujepe, carretera panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
De nuestra Unión conyugal no adquirimos bienes y procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres DARWIN EDUARDO VILLAMARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.072, YORMAN JOSÉ VILLAMARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.071 y SILVIA PAOLA VILLAMARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la crédula de identidad Nº V-24.607.995, según consta en copias fotostática de las cedulas de identidad y que anexamos al presente escrito, marcadas con la letra “C”.
Ahora bien Ciudadana Jueza, por razones estrictamente personales, causas y controversias surgidas entre nosotros que no vienen al caso mencionar nos separamos de hecho generando en nuestra vida una ruptura prolongada desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, separación esta que aun mantenemos y consideramos que continuara puesto que, no existe entre nosotros ninguna clase de vinculo personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común, por las razones anteriormente expuestas es que ocurrimos a su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicitamos decrete nuestro divorcio, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran dados los presupuestos del Artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la Ruptura Prolongada de Nuestra Vida en Común.

Ahora bien. En fecha diez (10) de octubre del dos mil trece, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, extranjero, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775, domiciliado en el barrio Suramérica, calle 2 con avenida 2, casa Nº S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0053-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 068, de fecha 22 de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), de los libros que reposan en este Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expedida en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Registro Civil.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 11 de Octubre del 2013, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la ciudadana Oleida Salazar de Villamarin, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.433 y el ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-81.916.775, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0053-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Oleida Salazar de Villamarin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.433, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Oleida Salazar de Villamarin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.433, y el ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de abril del año 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 068. Año 1985, folio 101.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.