REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000412
ASUNTO : PP11-D-2011-000412


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. . NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DECISION: LIBERTAD INMEDIATA







Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano: adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron condenados por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NAVAS JUAN ORLANDO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultaneas, por el lapso de UN (01) AÑO, en fecha 13-05-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura PV11OF2013009000, de fecha 10 de octubre del presente año; sucrito por el tribunal de Control N° 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente, mediante el cual el cual informan textualmente, lo siguiente: “Me dirijo Usted en le oportunidad de hacer de su conocimiento que de la revisión del Sistema JURIS2000, se evidencia que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tiene orden de captura por ante el Tribunal de ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal, en la causa PPI1-D-2011- 000412, por lo que el mismo quedara a la orden del referido tribunal, el adolescente fue detenido por la del C.I.C.P.C, Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, constata que sobre el adolescente en MARTINEZ RODRIGUEZ ANDRY JESUS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/01/1997, de dieciséis (16) años, indocumentado, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Laguna Mar, Villa Araure, al lado de la Línea Araure Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 04161211762,e tribunal deja constancia visto que el joven que se encuentra presente en la sala es SE OMITE POR RAZONES DE LEY y no SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien es el requerido por el tribunal igualmente hago mención que el presente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY posee otra investigaciones y por ante tribunales de ejecución en la causa PP11-D-2011-000600 no pesa declaratoria de Rebeldía, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado. Observándose asimismo, que el adolescente sobre el cual se dictó la declaratoria de Rebeldía y en consecuencia ORDEN DE UBICACIÓN DE CAPTURA es el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena oficiar al Director del SAIME ACARIGUA, para que en el día de hoy le sea sacada su cedula de identidad. En virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al adolescente si había entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando que sí. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley se ordena oficiar a los organismos correspondientes, Certifíquese, Regístrese diarícese y Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Acarigua a los Diesiseis (16) días del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.