REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000170
ASUNTO : PP11-D-2011-000170

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


DELITO: ROBO AGRAVADO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES., este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 14de Marzo de 2012, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 24 al 40 de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES.


En fecha 13-04-2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 46 al 50 de la Segunda pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.


En fecha 30 de Agosto de 2012 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 93 al 97 de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES


En fecha 25 de Marzo de 2013 Se realizo la Audiencia Oral y Privada de Control de Cumplimiento en la presente causa, donde aparece como Sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. La juez Acuerda: Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 626 ejusdem, En cuanto al sancionado. Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y constatándose su incomparecencia por tercera vez, a la convocatoria de la presente audiencia, en consecuencia se acuerda Declarar en Rebeldía


Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 21-03-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 28-05-2013


Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 28-05-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 30-07-2013


Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 30-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 04-10-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEYSi ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 04-10-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” el mismo cumplió por el lapso de seis meses la medida impuesta otorgándole la alta clínica …”


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Seis (06) meses con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES., antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiun (21) días del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.