REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000432
ASUNTO : PP11-D-2011-000432
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. OMAIRARODRIGUEZ
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ENZO EFRAIN GARCÍA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ENZO EFRAIN GARCÍA, ordenándose cumplir al primero de los mencionados, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenándose cumplir a los dos últimos de los mencionados, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud de la revision que se hace de la sancion, de REGLAS DE CONDUCTA, y de ser procedente se decrete el cese de conformidad a lo establecido en el lietral “h” del articulo 647 de la ley organica de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente , este Tribunal de Ejecución, observa:
Cursa a los folios del asunto signado bajo el N° PP11-D-2011-000432 ambos inclusive, de la Primera, que en fecha 12-09-2012, el Tribunal de Control Nº 02, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Cursa a los folios del asunto signado bajo el N° PP11-D-2011-000432 ambos inclusive, de la Primera, que en fecha 10-10-2012, el Tribunal de Ejecucion, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 12-09-2012, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Cursa a los folios del asunto signado bajo el N° PP11-D-2011-000432 ambos inclusive de la causa que en fecha 02-02-2013, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de no consumir drogas y 2) en la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: 1) La obligación de prestar el servicio militar para lo cual debiera consignar constancia cada dos (02) meses. por el lapso de seis (06) meses.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 02-02-2013. Se celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en donde aparece como sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ENZO EFRAIN GARCÍA. La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, consistente en: 1) La obligación de prestar el servicio militar para lo cual debiera consignar constancia cada dos (02) meses. por el lapso de seis (06) meses, quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una conducta apegada a las normas por cuanto no se tiene conocimiento de que haya incurrido otro hecho punible durante el referido lapso de seis (06) meses.asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ENZO EFRAIN GARCÍA antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|