PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diez de octubre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1614-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: DALIA JOSEFINA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Isla de Campo Alegre, al lado de la Bloquera del Sr. Rozo González, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.606.175 y el ciudadano: ELIAS ISMAEL TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Islas de Campo Alegre, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.736.521, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxx y xxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1614-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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