REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000578
ASUNTO : RP01-P-2013-000578
AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste a los imputados: ANDRÉS RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, YORMAN DAVID PINTO NOLASCO, DIXON JOSÉ RAMÍREZ VILLARROEL, LUIS ARTURO ÁLVAREZ PEREIRA, DANIEL JOSUÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, YORBI YOHANDRI FERNÁNDEZ ESCOBAR, JOSBI JAVIER ASTUDILLO SALAZAR, LUIS ARTURO ÁLVAREZ CÓRDOVA, LUISA MERCEDES PEREIRA, LIZ ARBELINE ÁLVAREZ PEREIRA, y RUBENNY LUISA ANTÓN PEREIRA, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 27-01-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 27-01-2013, se decretó en contra de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, YORMAN DAVID PINTO NOLASCO, DIXON JOSÉ RAMÍREZ VILLARROEL, LUIS ARTURO ÁLVAREZ PEREIRA, DANIEL JOSUÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, YORBI YOHANDRI FERNÁNDEZ ESCOBAR, JOSBI JAVIER ASTUDILLO SALAZAR, LUIS ARTURO ÁLVAREZ CÓRDOVA, LUISA MERCEDES PEREIRA, LIZ ARBELINE ÁLVAREZ PEREIRA, y RUBENNY LUISA ANTÓN PEREIRA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.680, soltero, nacido en fecha 12-06-92, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Rafael Bruzual y Cruz Mercedes Núñez, de profesión u oficio reservista, residenciado en la Avenida. Carúpano, sector las delicias, Caigüire, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-181.43.67; JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.292, soltero, nacido en fecha 18-11-86, natural de Cumaná, de 26 años de edad, hijo de Baudilio Villarroel y Petra Antón, de profesión u oficio obrero, residenciado en la tercera calle de las delicias de Caigüire, casa S/N°, al lado de la cervecería (donde quedaba el antiguo Bar Guayana), Cumaná, Estado Sucre; JEOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.148, soltero, nacido en fecha 30-04-91, natural de Cumaná, de 22 años de edad, hijo de Luís Alfredo González y Doris del carmen Vásquez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Nueva Cúa, tercera calle, Caigüire, sector las delicias, casa S/N°, al frete de la bodega de la Sra. Dominga, Cumaná, Estado Sucre; SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.816, soltero, nacido en fecha 06-05-78, natural de Cumaná, de 34 años de edad, hijo de Sergio Antonio Rodríguez y Virginia Bautista Márquez, de profesión u oficio albañil, residenciado en la avenida Carúpano, sector Rocky Ven, casa S/N°, a 100 metros de la bodega de la Sra. Dominica, Cumaná, Estado Sucre; YORMAN DAVID PINTO NOLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.054, soltero, nacido en fecha 15-06-91, natural de Cumaná, de 21 años de edad, hijo de Darlenis Nolasco y Jhonny Pinto, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la segunda calle de las Delicias de Caigüire, casa S/N°, (casa donde venden verduras), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-851.63.67; DIXON JOSÉ RAMÍREZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.065, soltero, nacido en fecha 19-05-82, natural de Cumaná, de 30 años de edad, hijo de César Augusto Ramírez y Rosalía Villarroel, de profesión u oficio albañil, residenciado en Caigüire, tercera calle, casa S/N°, a 20 metros de la bodega del Sr. Micho, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ARTURO ÁLVAREZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.276, soltero, nacido en fecha 04-11-91, natural de Cumaná, de 21 años de edad, hijo de Luisa Mercedes Pereira y Luís Álvarez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luís, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; DANIEL JOSUÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.816, soltero, nacido en fecha 24-08-92, natural de Cumaná, de 20 años de edad, hijo de Gustavo Cedeño y Celia Hernández, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en las colinas de Caigüire, hacia el cerro, por el arroyo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; YORBI YOHANDRI FERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.679.533, soltero, nacido en fecha 03-11-85, natural de Cumaná, de 25 años de edad, hijo de Argelia Salazar y Oscar Fernández, de profesión u oficio obrero, residenciado en la tercera calle del sector las delicias de Caigüire, casa S/N°, cerca de la bodega del Sr. Michu, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-777.33.68; JOSBI JAVIER ASTUDILLO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.657.146, soltero, nacido en fecha 05-09-94, natural de Cumaná, de 18 años de edad, hijo de Robert Astudillo y Yasmary Salazar, de profesión u oficio estudiante, residenciado en las delicias de Caigüire, tercera calle, casa S/N°, a tres casas del bar Guayana, cruzando por la izquierda, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.01.42; LUIS ARTURO ÁLVAREZ CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.877, soltero, nacido en fecha 19-09-61, natural de Cumaná, de 50 años de edad, hijo de Luís Gonzaga Álvarez (f) y María Luisa Álvarez (v), de profesión u oficio marino, residenciado en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luís, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; LUISA MERCEDES PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.100, soltera, nacida en fecha 31-01-63, natural de Cumaná, de 49 años de edad, hija de Luís Antón y Juana Pereira, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luís, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; LIZ ARBELINE ÁLVAREZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.770, soltera, nacida en fecha 11-11-93, natural de Cumaná, de 19 años de edad, hija de Luisa Pereira y Luís Álvarez, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio las Delicias de Caigüire, Sector La Calavera, casa S/N°, en una esquina queda la bodega del Sr. Pedro Luís, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.84.86; y RUBENNY LUISA ANTÓN PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.539, soltera, nacida en fecha 25-08-78, natural de Cumaná, de 34 años de edad, hija de Juana Pereira y Roger Antón, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Caigüire, tercera calle, casa N° 1, al lado de la bodega del Sr. Agustín Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.56.34.en causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 5° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA