REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007662
ASUNTO : RP01-P-2013-007662
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 4:00 p.m., se constituye en la sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, JAVIER RONDÓN y el Alguacil HENRY GONZALEZ, para realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007662, seguida a los ciudadanos: JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.385, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, soltero, portero de una escuela, nacido en fecha 11/08/1983, hijo de Ana Teresa Hilazarra y Carlos Tovar, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/N° (cerca de la escuela) Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0293-644-37-47 y 0426-294-1204 y JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.542, natural de Cumaná, de 38 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 22/03/1975, hijo de Agustín Romero y Marina Carvajal, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/Nº (cerca de la bodega del señor Sarder Salazar, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ y los ciudadanos imputados previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone los imputados, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando cada uno y de forma separada que no cuenta con la asistencia del Defensor Privado, por lo que este Tribunal les designo a un defensor público de guardia, que recae en la persona de la ABG. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente en esta sala, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia e informa a la imputada del procedimiento de los delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal referente a la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 354 del COPP, siendo derecho del imputado solicitar su aplicación correspondiendo éste Juzgado determinar su procedencia o no.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-10-2013 siendo las 07:05 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Francisco Mejias”, Estación Policial “Gral. Domingo Montes” del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje Motorizado por el Sector Acarigua, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban agrediéndose físicamente, por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, por lo que procedieron a separarlos y a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, de igual forma le indicaron que los mismos quedarían detenidos por riña y alteración al orden público, por lo que se les impuso de sus derechos, de igual forma se pudo observar que uno de ellos presentaba herida y excoriaciones en varias partes de sus cuerpo y estaba en estado de ebriedad, por lo que ,lo trasladaron al centro médico Hospitalario para que recibiera atención médico, los mismos manifestaron llamarse JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, quedando detenidos a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien ciudadano Juez, considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por los detenidos encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal concatenado con el artículo 425 ejusdem. En perjuicio de ellos mismos. Ahora visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ejusdem, a fin de continuar con la investigación. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSDA
Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando los imputados cada uno por separado, acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa pública, quien expuso: esta defensa hace oposición a la solicitud de medida cautelar, aun cuando riela en las actuaciones al folio 14, informe medico legal del ciudadano Agustín Carvajal quien presenta una herida cortante suturada, secuelas sin precisar, no obstante existe no existe en las actuaciones entrevista de testigo las cuales pudieran esclarecer como ocurrieron estos hechos, mas aun cuando mi defendido Jesús Tovar al momento de su evaluación no presento lesiones de carácter medico legal, es por lo que considera esta defensa que no existen suficiente elementos de convicción conforme a lo establecido en el articulo 236 numeral 2, en tal sentido solicita esta defensa, sea decretada la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, en caso de no compartir la soltad de la defensa, solcito que la medida a imponer sea la contemplada en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, plenamente identificado en autos; imputándole la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal concatenado con el artículo 425 ejusdem. En perjuicio de ellos mismos, por lo hechos ocurridos en 20-10-2013 siendo las 07:05 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Francisco Mejía”, Estación Policial “Gral. Domingo Montes” encontrándose en labores de patrullaje Motorizado por el Sector Acarigua, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban agrediéndose físicamente, por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, por lo que procedieron a separarlos y a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, de igual forma le indicaron que los mismos quedarían detenidos por riña y alteración al orden público, por lo que se les impuso de sus derechos, de igual forma se pudo observar que uno de ellos presentaba herida y excoriaciones en varias partes de sus cuerpo y estaba en estado de ebriedad, por lo que ,lo trasladaron al centro médico Hospitalario para que recibiera atención médico, los mismos manifestaron llamarse JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Francisco Mejía”, Estación Policial “Gral. Domingo Montes” del IAPES, mediante la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión de los imputados de autos; Al folio 03 cursa Constancia Médica realizada al ciudadano AGUSTIN CARVAJAL, suscrita por el Dr. Domingo Trujillo, adscrito al Hospital I Cumanacoa. Al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Adscritos al CICPC, mediante la cual deja constancia del recibimiento del procedimiento realizado por los funcionarios del Instituto Autónomo De La Policía del Estado Sucre y cómo se realizo la aprehensión de los imputados de autos y de su recibimiento; Al folio 14 cursa Examen Médico Legal de fecha 21-10-2013, practicado l ciudadano AGUSTIN JOSE CARVAJAL, suscrito por el Dr. Alexander García, funcionario adscrita al C.I.C.P.C, siendo el siguiente resultado; Contusa en región superciliar izquierda de 3 cms de longitud suturada, asistencia médica por dos (02) días tiempo de curación e incapacidad nueve (09) días, Secuelas sin poderse precisar; Al folio 14 cursa Examen Médico Legal de fecha 21-10-2013, practicado al ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR, suscrito por el Dr. Alexander García, funcionario adscrita al C.I.C.P.C, siendo el siguiente resultado; Sin lesiones externas; Al folio 16; cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-159, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA No presenta Registros policiales y el imputado AGUSTIN JOSE CARVAJAL presenta el siguiente registro policial 22-02-1999/C.I.C.P.C/cumana. Detenido por Hurto, según expediente F-324.387. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que la imputada de autos, tuvo participación en la presunta comisión del hecho, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores o participes del hecho punible investigado; en cuanto al ultimo requisito previsto en el ordinal tercero del referido artículo, concerniente al peligro de fuga o de obstaculización, a luz de las previsiones prevista en los Artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Juzgador que tales supuestos no se encuentran cubierto toda vez. En primer lugar, el peligro de fuga se minimiza dado que: (1°) los imputados tienen arraigo en esta jurisdicción, (2°) Dada la magnitud del daño causado que puede ser considerado como ínfimo en vista de la naturaleza del bien jurídico que tutela la norma que tipifica el delito imputado;(3°) La pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de ocho años en su limite máximo, (4°) Ante la ausencia de los registros antes señalados se puede presumir que el encausado tiene buena conducta predelictual. En segundo lugar; en lo relativo al peligro de obstaculización para averiguar la verdad; de lo anteriormente valorado considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y de lo alegado por la Defensa no emergen en este Tribunal sospechas de que los imputados: (1°)Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; (2°). Influirá para que los imputados, testigos, víctima, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES ANTE EL TRIBUNL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO MONTES. Seguidamente el ciudadano juez impone nuevamente a los imputados del derecho que tiene de solicitar como formula alternativa ala prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, explicando detalladamente el mismo, otorgándole el derecho de palabra a los imputados previa imposición del precepto constitucional; señalando el imputado JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA: No me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, ni acepto el hecho imputado”. Asimismo el imputado AGUSTIN JOSE CARVAJAL manifestó: No me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, ni acepto el hecho imputado. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal en contra de los imputados: JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.385, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, soltero, portero de una escuela, nacido en fecha 11/08/1983, hijo de Ana Teresa Hilazarra y Carlos Tovar, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/N° (cerca de la escuela) Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0293-644-37-47 y 0426-294-1204 y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.542, natural de Cumaná, de 38 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 22/03/1975, hijo de Agustín Romero y Marina Carvajal, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/Nº (cerca de la bodega del señor Sarder Salazar, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal concatenado con el artículo 425 ejusdem. En perjuicio de ellos mismos; conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO MONTES. Líbrese oficio al Tribunal De Municipio Del Municipio Montes participándole de las medidas impuestas a los imputados de autos, debiendo informar el cumpli8miento e incumplimiento de las mismas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que los imputados salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfectas condiciones físicas. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA,
LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA