REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000290
ASUNTO : RP01-D-2012-000290


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 29 de septiembre de 2012, siendo las 3:45 p.m., fuera detenido por parte de funcionarios adscritos al CICPC, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la Avenida El Islote de esta ciudad, escucharon una detonación de arma de fuego, verificando dicha situación, y en la calle Juventud, observaron a un ciudadano, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, y al percatarse de la comisión policial, efectuó un disparo en contra de la misma, emprendiendo veloz carrera, dándole alcance, y al ser requisado, se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, cuatro conchas de plomo sin percutir, calibre 12 mm, especificadas de la siguiente manera: tres conchas de material sintético transparente y una de material sintético, de color azul, procediendo a detenerlo.

SEGUNDO
La representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la causa y señala: “… al revisar los archivos de este despacho, se observo que en fecha 23 de Julio del 2013, la Juez Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente … sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir una sanción de TRES (03) años y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍAEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código penal, en la causa signada con el numero RP01-D-2013-000205 … por otro lado, la presente causa se sigue contra el adolescente antes mencionado … dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad … aunado al hecho que se trata de delitos leves y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍAEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es por lo que quien suscribe considera que lo pertinente en este caso es solicitar la REMISIÓN DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IMPUTADO…”.

TERCERO
El hecho objeto de la presente causa, es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez revisada la causa identificada con la numeración RP01-D-2013-000205, que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se pudo constatar mediante la revisión del sistema juris 2000, que efectivamente, el referido joven, fue sancionado a TRES (03) años y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍAEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código penal.
Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando … literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos …”.
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de remisión es una facultad que otorga el legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, en la presente causa, la representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta la sanción de TRES (03) años y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍAEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código penal. y la sanción que llegara a imponerse al adolescente por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Municiones y Resistencia a la Autoridad, resultaría ínfima o carece de importancia en relación a la privación de libertad ya impuesta y la cual esta cumpliendo, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento; de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego , Ocultamiento de Municiones y Resistencia a la Autoridad, todo ello con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la remisión, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego , Ocultamiento de Municiones y Resistencia a la Autoridad, tipificado en los artículos 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 537, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le informe que se decreto la remisión de la presente causa a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Abg. Elizabeth Suárez López
Juez Primera de Control Sección Adolescente

Abg. María Victoria Aguilar

Secretaria.