REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000140
ASUNTO : RP01-D-2007-000140



CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista el acta de fecha 08-10-13, donde la defensa solicita la prescripción de la sanción en relación al joven adulto las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de robo genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX,; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, se observa para decidir:
Primero: El Tribunal de primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
Segundo: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXo, permaneció siempre en libertad durante el periodo de investigación y de la fase intermedia y visto que fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 14 de abril de 2010, quedo definitivamente firme la sentencia, por lo que hasta el día de hoy 10-10-13 , ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y veintiséis (26) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia opera la prescripción de la sanción impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX y es procedente ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 14 de abril de 2010, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 10-10-13, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y veintiséis (26) DIAS lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción cumplir UN (01) AÑO mas la mitad de la misma seis (6) meses, es decir debía transcurrir un (1)año seis (6) meses , superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello, opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del XXXXXXXXXXX; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Líbrese boleta al XXXXXXXXXXX la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO