REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000101
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
FISCAL: ABG. CARMEN RONDON
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: HURTO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 03 de Octubre de 2013, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 03 de octubre 2013 el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-03-2011 HASTA EL 24-03-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 14 de noviembre 2013 a las 10:30, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el lapso de; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 14 de noviembre 2013 a las 10:30.
Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 14 de noviembre 2013 a las 10:30, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución por el lapso de UN (01) AÑO donde acudirá una vez al mes durante el lapso de sanción hasta su cumplimiento. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

ABG. ODILMARYS MARTINEZ