REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000143
ASUNTO : RP01-D-2013-000143

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, dado que la misma se encuentra privada de liobertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX, de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 28-04-2013 hasta el día de hoy 23-10-2013, lleva privado CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014.
TERCERO: Por cuanto se observa que no se han recibido resultas de informe social y psicológico del sancionado se ordena recabar los mismos.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida el adolescente XXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y lleva privado CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, a los fines que remita informe social correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien se encuentra recluido en el centro de Prisión Preventiva Cumaná y el cual fue requerido por este Tribunal en fecha 17-06-2013.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se realice evaluación psicológica al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el centro de Prisión Preventiva Cumaná y el cual fue requerido por este Tribunal en fecha 17-06-2013.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTSIETE (27) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015 y de igual manera se le notifique que se oficio al equipo técnico a los fines de requerir informe psicológico y social del sancionado.
Líbrese oficio al CENTRO DE Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo copia del presente auto, adjunto a boleta a los fines que se informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se efectuó computo de la medida, donde se determino que lleva privada hasta el 23-10-2013 CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-