REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SancionadaXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionada a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/2011, (folios 23 al 28 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permaneció privada de la libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,
TERCERO: Que en fecha día 19-10-2012, le fue revisada la medida y se modifico el cumplimiento a los fines que lo haga por Carúpano.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 18-04-13 se determino que la sancionada cumplió hasta el mes fe abril de 2013, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir medida de libertad asistida SEIS (06) MESES y de la medida de reglas de conducta había cumplido cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta de la medida de reglas de conducta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
QUINTO: Que la sancionada no ha acreditado el cumplimiento de la sanción desde el mes de abril de 2013, la cual cumple en la ciudad de Carúpano por lo que se acuerda oficiar al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), a los fines que informe a este Juzgado si la sancionada, sigue cumpliendo con la medida de libertad asistida ante esa Institución.
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionada por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días REGLAS DE CONDUTA y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses por cumplir y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días.
Líbrese boleta a la sancionada, adjunto oficio al IAPES, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas de reglas de conducta y libertad asistida , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril seis (06) meses y le faltaría seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27-02-13, fecha de la constancia consignada cinco (05) meses y veintitrés (23) días y aun le resta un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO NUEVA constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir y constancia de haber cumplido con la medida de libertad asistida en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano).
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez (Carúpano), a los fines de solicitarle se sirva informar con carácter de urgencia, si la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, cumple con la medida de libertad asistida por ante esa Institución, en virtud que desde el mes de abril no se ha informado a este Juzgado sobre el cumplimiento o no de la medida.
En Cumana; a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. ODILAMRYS MARTINEZ