REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al joven XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX.; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 7 de Junio de 2013, se determino que el Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, había cumplido hasta mayo de 2013, (10) meses de la medida de libertad asistida restándole por cumplir de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido siete (07) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: Que el sancionado XZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZX, continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 179,184,187,189,191,193 y 196 según oficios emanados del SAPINAES y constancias de asistencia consignadas por el sancionado, que se ha presentado al programa de libertad asistida los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013, es decir el lapso de cuatro (04) meses y si le faltaba (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun debe cumplir el periodo de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o de haber culminado el 5to año de educación diversificada.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de septiembre un (01) año y dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ha hasta el mes de septiembre un (01) año y dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado y se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre un (01) año y dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dichas medida asistiendo al SAPINAES cada dos meses y presentar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada/u constancia de haber culminado el año escolar.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en lo adelante se presentará cada dos meses por ante el Programa de libertad asistida, durante el lapso que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Desiree Barreto