REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y se determino que el mismo cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , es por lo que se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido Un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, desde el 09/07/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, 1era. Pieza procesal) hasta el día, 19/10/2011; fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y veinte (20) días.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y veinte (20) días, la cual venció en el mes de agosto de 2013, entendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando a fin de cumplir la medida y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa seguida a XXXXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma, quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, que cumplía a la orden de este Juzgado, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento de la misma, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, a los fines de hacerle saber que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, en consecuencia cesa el seguimiento que realizaba al cumplimiento de la medida por parte del sancionado. Cúmplase.
En cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Desiree Barreto