REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001943
ASUNTO : RP01-P-2011-001943

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancia consignadas por la defensa para acreditar el cumplimiento de la sanción de sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXX y por cuanto ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23/11/2011, (folios 130 al 156, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 04/11/2011, (según se evidencia de boleta de privación, cursante al folio 119 de la 2da. pieza de las actuaciones) hasta el día 06-11-2012, estuvo privado de la libertad un (01) año y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el día 04/11/2013.
TERCERO: El sancionado debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 3 de Junio de 2013, se determinó que hasta el mes de mayo 2013, había cumplido siete (07) meses Y faltaba de la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido cinco (05) meses y veintiocho (28) días, le restaba de sanción seis (06) meses.
QUINTO: El referido sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de libertad asistida , tal como se evidencia a los folios 126,128,133,134,137 y 139 de la tercera pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de junio, julio y agosto 2013, por un lapso de tres (03) meses, que descontados del tiempo por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; aun le falta de la medida de libertad asistida UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, consigno constancias que acreditan que se ha desempeñado como comerciante en el Mercado Municipal de Cumanacoa, puesto N° P135, cursante al folio 135 desde el 09-11-2012 al 14-08-2013 (fecha de la constancia), por un periodo de trabajo de nueve (09) meses y cinco (07) días, que descontados de tiempo por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días, aun le resta de sanción dos (02) meses y veintiún (21) días .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, siendo sustituida por y la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, habiendo cumplido hasta el mes de agosto 2013, diez (10) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 14-08-2013 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y cinco (07) días, por lo que aun le resta de sanción dos (02) meses y veintiún (21) días , que vencerán aproximadamente inicios del mes de noviembre de 2013.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXX quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto 2013, diez (10) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 14-08-2013 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y cinco (07) días, por lo que aun le resta de sanción dos (02) meses y veintiún (21) días , que vencerán aproximadamente inicios del mes de noviembre de 2013..
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto 2013, diez (10) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 14-08-2013 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y cinco (07) días, por lo que aun le resta de sanción dos (02) meses y veintiún (21) días , que vencerán aproximadamente inicios del mes de noviembre de 2013, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida de libertad asistida a la cual debe presentarse hasta el mes de octubre de 2013 y consigne constancia de trabajo actualizada a finales del mes de octubre de 2013.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Desiree Barreto