CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000361
ASUNTO: RP11-P-2011-000361

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0627-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jesús Manuel Rivera Guilarte, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.576, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Enero del año en curso, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jesús Manuel Rivera Guilarte, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.576, nacido 12-07-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Rivera y Alicia Guilarte, y domiciliado en el Callejón Monagas, Casa N° 68, cerca del Cuartel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Manuel Rivera Guilarte, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.576, nacido 12-07-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Rivera y Alicia Guilarte, y domiciliado en el Callejón Monagas, Casa N° 68, cerca del Cuartel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.