CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626

Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Oficio 2013/0621, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, con el carácter de jefa del referido ente, mediante el cual, remite a este despacho copia del Certificado de defunción, Elaborado en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas Distrito Capital, correspondiente al ciudadano Gustavo Rafael Rivera Aldana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.564.247, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encontraba cumpliendo la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero.; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 23 de Junio del año en curso, Shock Hipovolemico, provocada por Hemorragia interna aguda como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Gustavo Rafael Rivera Aldana, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.