REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107


Visto el oficio Nº 1595, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, en relación a el penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad Nº 14.065.666, mediante el cual se hacen constar que el mismo labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2012 al 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo Un (01) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad Nº 14.065.666, la pena de Siete (07) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, de la pena que se encuentra cumpliendo.
Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alexander Torres, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:
El penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar, fue Condenado, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Igualmente se evidencia según el auto de redencion de fecha 01/08/2012, que el referido penado tenia para esa fecha un total de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, mas el lapso transcurrido hasta el día de hoy, vale decir, de Un (01) año, Dos (02) meses y Catorce (14) días, mas el lapso de Siete (07) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Ocho (08) años, Seis (06) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) años, Once (11) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, la cual se cumplirá en fecha 30 de Septiembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco (05) años y Diez (10) meses, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 30 de Noviembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días, lo cual ocurrirá el 15 de Mayo del 2018, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR