REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002762
ASUNTO: RP11-P-2011-002762



Visto el oficio Nº 1601, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22/06/2012, hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, así mismos laboro en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en los lapsos comprendidos desde el 13/11/2011, hasta el 06/02/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-10-19.81, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.859, de profesión u oficio Obrero en motores industriales, hijo de Nazaro Álvarez y Idelis López de Álvarez, residenciado en: Recta de Guiria, Al lado del Bar Potrerito, casa N 52 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR