REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001749
ASUNTO: RP11-P-2011-001749


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YEISON JOSE ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, nacido en 13/01/1976, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.657.503, de profesión u oficio chofer, hijo de José Ordóñez y Petra Sánchez, domiciliado en la Urbanización Brasil, calle 11, sector 2, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JEIKER JOSE CLEMAN RAUSSEO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YEISON JOSE ORDOÑEZ SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JEIKER JOSE CLEMAN RAUSSEO; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 02 de Julio de 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Septiembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Veinte (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) meses y Diez (10) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YEISON JOSE ORDOÑEZ SANCHEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YEISON JOSE ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, nacido en 13/01/1976, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.657.503, de profesión u oficio chofer, hijo de José Ordoñez y Petra Sánchez, domiciliado en la Urbanización Brasil, calle 11, sector 2, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JEIKER JOSE CLEMAN RAUSSEO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Octubre de 2013 a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR