REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000052
ASUNTO: RP11-D-2013-000052



Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: David Bello. En la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano: “de conformidad con lo expuesto por la trabajadora social, la cual mi representado tiene un informe favorable de noventa por ciento de los logros alcanzados, y también lo expuesto por mi defendido, y que ha cumplido casi la mitad, pido la sustitución de la privativa de libertad por otra medida menos gravosa”. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expresó: “escuchado como ha sido el informe social favorable en el cual obtuvo el noventa por ciento del logro, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de esta ultima” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 25/03/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 10/04/13 e ingresando al centro en fecha 11/04/13.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días de la medida de Privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad.
Tercero De acuerdo al informe social, el sancionado el adolescente en cuestión proviene de un grupo familiar desintegrado, donde la figura materna ha asumido el rol de proveedor y supervisor, evidenciándose en este ciertos valores que generaron en el madurez suficiente para asumir la responsabilidad de los hechos en los que se involucro, y ofreciéndole elementos que pueden ser suficientes para un proceso de reaserción social favorable. Durante el tiempo que el mismo se ha mantenido en el centro socio educativo se ha mostrado atento, colaborador y no se deja manipular ni se involucra en situaciones irregulares, logrando adaptase favorablemente e incorporándose satisfactoriamente a las actividades programadas, para el momento de que se encontró en el hecho cursaba cuarto año de educación media, y hasta la fecha ha logrado obtener la ejecución de su plan individual un noventa por ciento del logro, por lo que el pronostico es favorable.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que el sancionado se encuentra arrepentido, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, así como el hecho de que ha cumplido mas de la tercera parte de la sanción, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: David Bello, Por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la jefa del centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz