REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000205
ASUNTO : WP01-D-2013-000205

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

La presenta causa se inicio en fecha 28/02/2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, se encontraban realizando un recorrido por la Parroquia Caraballeda, Tanaguarena, cuando avistaron a varios ciudadanos en motos y dichos funcionarios le dan la voz de alto y estos hacen caso omiso huyendo de la comisión policial, por lo que dichos funcionarios emprenden la persecución dando alcance a tres de ellos, realizando la revisión corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, es todo.”

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 218 del Código Penal que tipifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa en autos, testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.

En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ