REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, diez (10) de octubre de 2013
203° y 154°

En fecha 13 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1461-06, de fecha 20 de septiembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por el Abogado RAMÓN HUMBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 2.627.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 8.043, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra las Sociedades Mercantiles J.M INVERSIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de abril de 2001, bajo el N° 5, Folio 24, Tomo 12-A, y SEGUROS GUAYANA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo 8.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la demanda interpuesta, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte dictó la sentencia Nº 2006-003053, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 14 de marzo de ese mismo año, admitió la demanda interpuesta, acordó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de noviembre de 2006, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de ese mismo mes y año, se ordenó notificar a las partes, y por cuanto la parte accionante se encontraba domiciliada en el estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del aludido estado, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, asimismo, por encontrarse la parte accionada domiciliada en el estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del referido estado, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil J.M Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A. Igualmente, ante la falta de indicación del domicilio de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., a los fines de practicar su notificación, se libró boleta por cartelera dirigida a la misma, la cual sería fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 174 y 233 ejusdem.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil J.M Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A y los oficios Nros. 2006-6790, 2006-6791 y 2006-6792, dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al Procurador General del aludido estado y al Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente.

En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió el oficio Nº 3250-2219 de fecha 9 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2006, la cual se ordenó agregarla a los autos, en fecha 22 de marzo de 2007. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 7 de junio de 2007, se recibió el oficio Nº 416-2007 de fecha 9 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual solicitó la dirección exacta de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A, a los fines de proceder a su notificación, la cual se ordenó agregarla a los autos, en fecha 12 de junio de 2007. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 1º de agosto de 2007, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación librada en fecha 29 de noviembre de 2006, dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de agosto de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días continuos al cual hacía referencia la boleta de notificación fijada en la cartelera de esta Corte, en fecha 1º de ese mismo mes y año, dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A.

En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió el oficio Nº 854/2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2006, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 26 de enero de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 18 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se acordó notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y dado que la misma se encontraba domiciliada en el estado Trujillo, conforme a lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del aludido estado, los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, concediéndose a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de seis (6) días correspondiente al término de la distancia, comenzaría a correr los lapsos de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente tres (3) días, de conformidad con lo establecido en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Igualmente, una vez vencidos los aludido lapsos, se comisionaría al Juzgado Ejecutor correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar de embargo acordada y se ordenaría pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar la tramitación de la causa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 2011-3140 y 2011-3141, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y al Procurador General del aludido estado, respectivamente.

En fecha 3 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nº 3250-5240 de fecha 6 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2011, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 4 de agosto de ese mismo año. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de mayo de ese mismo año, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido por el aludido Juzgado, en fecha 31 de octubre de 2011.

En fecha 3 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, al Procurador General del estado Trujillo, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y a las Sociedades Mercantiles Seguros Guayana C.A., y J.M Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A, de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que comparecieran ante el aludido Juzgado, vencido el lapso de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil J.M Inversiones, Importaciones y Exportaciones C.A, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Boconó y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, concediendo seis (6) días como término de la distancia para tales fines, asimismo, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A.; comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediendo ocho (8) días como término de la distancia para tales fines y para notificar al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, comisionó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, concediendo seis (6) días como término de la distancia para la vuelta.

En fecha 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró las boletas dirigidas a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A, y Seguros Guayana C.A., así como los oficios de notificación Nros. 1437-11, 1438-11 y 1436-11, dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Boconó y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2011 y 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado y entregado las comisiones y los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez Distribuidor de los Municipios Boconó y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Procurador General de la República, en fechas 7 de diciembre de 2011, las dos primeras y 2 de enero de 2012 la ultima, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio Nº 3220-44, de fecha 13 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2011, la cual se agregó a los autos, en esa misma fecha.

En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libraron los oficios de notificación Nros. 0200-12 y 0201-12, dirigido a los ciudadanos Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y al Procurador General del aludido estado, respectivamente.

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el escrito presentado por el ciudadano Héctor Pérez, debidamente asistido por el Abogado Carmelo Sala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.247, mediante el cual consignó transacción celebrada en la presente causa y solicitó su respectiva homologación.

En fecha 9 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación del aludido Juez, se computaron cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a esa fecha, una vez vencidos el mismo, se reanudaría la presente causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.

En esa misma fecha, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio Nº GGL-CAR-002768, de fecha 22 de marzo de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual renuncian a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones e hicieron de conocimiento de esta Corte, que había oficiado a la Procuraduría del estado Trujillo, a los fines de informar sobre su notificación.

En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 28 de marzo de ese mismo año.

En fecha 23 de abril de 2012, vista la solicitud de homologación contenida en el escrito de transacción presentado por el ciudadano Héctor Pérez, debidamente asistido por el Abogado Carmelo Salas, en fecha 21 de marzo de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de julio de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio Nº 3250-5867, de fecha 17 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de febrero de 2012, la cual se agregó a los autos, en fecha 9 de julio de ese mismo año.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el expediente a esta Corte y, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 2 de octubre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de octubre de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 2 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a lo antes indicado, en esa misma fecha.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-UNICO-

El ámbito objetivo de la presente causa, se circunscribe a la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por el Abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, actuando con el carácter de Procurador General del estado Trujillo, contra las Sociedades Mercantiles J.M. Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A., y Seguros Guayana C.A., en virtud del Contrato de Suministro Nº CTD-SUMINISTROS-001-2004, celebrado en fecha 26 de marzo de 2004, cuyo objeto era la DOTACIÓN DE AUTOBUSES A LA COORDINACION (sic) TRUJILLANA DEL DEPORTE…”, que dio origen a la celebración de las fianzas de fiel cumplimiento y anticipo Nros. 5170181 y 51750103, de fecha 28 de abril de 2004, respectivamente.

Así las cosas, observa esta Corte que en fecha 21 de marzo de 2012, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano Héctor Miguel Pérez, debidamente asistido por el Abogado Carmelo Sala, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil J.M. Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A, el escrito contentivo de la Transacción celebrada entre la aludida empresa y la ciudadana Idanne Loandry Hernández Briceño, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Trujillo, a los fines de solicitar su homologación.

Ahora bien, es pertinente citar en relación a la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria, los artículos 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:

“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado de esta Corte).

Conforme a las normas citadas, las partes al momento de celebrar actos de auto composición voluntaria, a los fines de proceder a su respetiva homologación deben cumplir con los siguientes requisitos: i) tener facultad expresa para disponer de los bienes objeto de la transacción, ii) que la misma verse sobre materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En tal sentido, se evidencia que la transacción consignada en la presente causa fue celebrada, entre la ciudadana Idanne Loandry Hernández Briceño, actuando con el carácter de Procuradora General Encargada del estado Trujillo y el ciudadano Héctor Miguel Pérez, debidamente asistido por el Abogado Carmelo Salas Bonilla, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil J.M. Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A, de dicho documento se desprende que la mencionada Procuradora General Encargada del estado Trujillo, fue autorizada mediante el oficio Nº 1323, de fecha 11 de agosto de 2006, a los fines de celebrar la misma (Vid. folio doscientos treinta y ocho (238) al doscientos treinta y nueve (239) de la primera pieza del expediente judicial).

Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia dicho oficio del cual pueda evidenciarse la mencionada facultad expresa para transigir. Igualmente, no se observa en autos documento alguno que demuestre la facultad expresa del ciudadano Héctor Miguel Pérez, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil J.M. Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A., para celebrar el acto transaccional consignado en autos.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente y con la finalidad que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa y a los fines de tomar una decisión ajustada a derecho, considera necesario con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la Procuraduría General del estado Trujillo, el oficio Nº 1323, de fecha 11 de agosto de 2006 o cualquier otro documento que demuestre la facultad expresa, a los fines de llevar a cabo la transacción cuya homologación se solicita; y al ciudadano Héctor Miguel Pérez, los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil J.M. Inversiones, Importaciones y Exportaciones, C.A, acta de asamblea extraordinaria de accionistas o documento poder en el que se observe la aludida facultad para transigir; para lo cual se les otorga un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2006-000061
MMR/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.