REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2013
203º y 154º

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2011/1154, de fecha 11 de agosto de 2011, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carlos Pérez y Walkiria Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 8.067 y 117.979, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana ELIZABETH SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.079.859, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de agosto de 2011, la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2011, por la Abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.162, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la apelación, presentado por el Abogado Carlos Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.

En fecha 26 de octubre de 2011, venció el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante el cual solicitó a esta Corte pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada MARISOL MARÍN R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante el cual solicitó a esta Corte pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2012, se dejó constancia que el día 5 de marzo de 2012, venció lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 19 de marzo, 22 de mayo, 26 de junio, 30 septiembre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Carlos Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante las cuales solicitó a esta Corte pronunciamiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 18 de septiembre de 2008, los Abogados Carlos Pérez y Walkiria Rengifo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Elizabeth Salcedo, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitaron “PRIMERO.- La revisión y ajuste del monto de la pensión por invalidez de nuestra representada, tomando como base el sueldo básico que actualmente le corresponde al último cargo, es decir, el de Asistente Administrativo Senior, conforme a la Escala de Sueldo y Salarios vigente para el personal activo de la Procuraduría General de la República, de acuerdo al porcentaje que le corresponde por pensión de invalidez. SEGUNDO.- Se le reconozca, calcule y cancele, la diferencia del respectivo monto de pensión por invalidez, calculado desde los tres meses anteriores a la interposición de la presente querella, las que sigan venciendo hasta su efectivo y presente pago” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…que dicho reajuste se debe realizar conforme al cargo del cual fue jubilado, esto es Secretario Ejecutivo III, o su equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo, y cada vez que se acuerden incrementos en el sueldo básico del personal activo. En consecuencia se ordena la revisión y ajuste de la pensión de jubilación de la accionante en la forma que lo disponen los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y 16 de su Reglamento, dicha revisión se hará en base al sueldo que corresponda al cargo de Secretario Ejecutivo III, en caso que dicho cargo haya cambiado de denominación, el ajuste se realizará en base al cambio que haya sufrido el cargo, de forma retroactiva a partir del 18 de Junio de 2008 (fecha correspondiente a los tres meses anteriores a la interposición de la querella). Así se declara.”.

Al respecto, en fecha 18 de octubre de 2011, la Abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de fundamentación de la apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a determinar bajo que cargo se le debe homologar la pensión por invalidez a la ciudadana Elizabeth Salcedo, en virtud de la reestructuración de cargos realizado en la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia que condiciones debían cumplir los funcionarios que fueran a desempeñarse en los cargos de Asistente Administrativo Semi Senior y Asistente Administrativo Senior, lo cual es necesario a fin de verificar si la administración realizó correctamente la homologación de la pensión de la recurrente.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Procuraduría General de la República, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte las condiciones que debían los funcionarios que ocupan el cargo de Secretario Ejecutivo III (último cargo ejercido por la recurrente), para su conversión a Asistente Administrativo Semi Senior y Asistente Administrativo Senior. En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2005-001317
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.