JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000342

En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rebeca Catán, Sulimar Vallenilla, María Carolina De Abreu, Ricardo Navarro y Marco Tullio Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 23.221, 23.462, 64.190, 21.085 y 53.849, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SÚPER S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el N° 41, Tomo 48-A, contra el acto administrativo N° CAD-587-06 de fecha 10 de marzo de 2006, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS CADIVI, por medio del cual fue negada su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, a los fines que se sirviera remitir los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se libró el oficio N° 2006-4732, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 31 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas el cual fue recibido el día 27 de ese mismo mes y año.

En fecha 21 de noviembre de 2006, por cuanto había transcurrido el lapso otorgado al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la remisión de los antecedentes administrativos solicitados, sin que se hubieren remitido los mismos, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 6 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte esta Corte Admitió la presente causa por cuanto había lugar a derecho, ordenando en consecuencia, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica.

De igual forma, se expresó que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la citación y notificaciones antes ordenadas, vencido como fuere el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, siendo que el ejemplar del periódico, donde fuese publicado el cartel debía ser retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días continuos a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente debía dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación consignarlo en autos; aduciendo que el incumplimiento de esta obligación se entendería como desistimiento del recurso y, se pasaría el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

Finalmente se ratificó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se recibieron los antecedentes administrativos del caso de autos, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.

En fecha 7 de marzo de 2007, se libraron los oficios Nos. 235-07, 236-07 y 237-07, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Autorización de Divisas (CADIVI).

En fecha 25 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 18 del mismo mes y año.

En fecha 8 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de abril de 2007.

En fecha 15 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de mayo de 2007.

En fecha 6 de junio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los 30 días continuos transcurridos desde el día 6 de junio de 2007, inclusive, día en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 5 de julio de 2007, inclusive.

En esa misma fecha el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizado, correspondiente a los meses de junio y julio de 2007. Igualmente hace constar que desde el día 06 de junio de 2007, inclusive hasta el día 05 de julio de 2007, inclusive, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a los días 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2007; 01, 02, 03, 04 y 05 de julio de 2007. Caracas, 10 de julio de 2007”.

De igual forma, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el cómputo practicado por la Secretaría de este Órgano Sustanciador, del cual observó que había transcurrido el lapso de 30 días para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados a que se refiere la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 11 de agosto de 2005 (N° 05481, caso Miguel Ángel Herrera Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia), sin que la parte actora hubiera retirado el cartel que fuera librado en fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se dictara la decisión a que hubiere lugar.

Finalmente, se remitió a esta Corte el caso de autos, el cual fue recibido en fecha 16 de julio de 2007.

En fecha 16 de julio de 2007, en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de julio de ese año, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

Mediante decisión N° 2007-1847, de fecha 6 de agosto de 2007, esta Corte revocó el auto dictado en fecha 10 de julio de 2007 y en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que practicara el computo relativo a los treinta días de despacho una vez que constara en autos la última de las notificaciones.

En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990 en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara la perención de la instancia.

El 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la forma siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 1° de noviembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada de esta Corte en fecha 6 de agosto de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A., así como los oficios Nos. 2007-8013 y 2007, 8014 dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI y Procuradora General de la República.

En fecha 15 de enero de 2008, , el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, el cual fue recibido en fecha 13 de diciembre de 2008.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas la notificación sin practicar devuelta por la Unidad de Alguacilazgo de esta Corte, en virtud de la nueva Constitución de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de enero del mismo año.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observó que no constaba en autos la notificación dirigida a la parte recurrente, en razón de la sentencia proferida en fecha 6 de agosto de 2007, se acordó librar la notificación correspondiente.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A., así como el oficio de notificación N° 2011-1812, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la parte recurrente, el cual fue recibido en fecha 4 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 del mismo mes y año.


En fecha 11 de abril de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2007 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, lo cual fue efectuado acto seguido.

En fecha 14 de abril de 2011, en acatamiento a los dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2007 y notificadas como se encontraban las partes de la misma, se acordó el desgloce del Cartel de Emplazamiento librado en fecha 6 de junio de 2007 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la aludida decisión, el cual se haría una vez que constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de abril de 2011, se libró el oficio N° 0501-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 del mismo mes y año.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 17 de septiembre de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la oportunidad para la recusación del mismo, y a tales efectos se computarían 5 días de despacho, contados a partir del día siguiente a dicho auto.

En fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el cómputo por Secretaría del lapso de 30 días de despacho transcurrido desde el día 20 de junio de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, hasta el día 20 de septiembre de 2011, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizado correspondiente a este Tribunal. Igualmente hace constar que desde el día 20 de junio de 2011, exclusive, hasta el día 20 de septiembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011; 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2011; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10 y 11 de agosto de 2011; 19 y 20 de septiembre de 2011”.

De igual forma, visto el cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, donde se desprendía que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aludían las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de agosto de 2007, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, dicho Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a la esta Corte, a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 8 de octubre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990 en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento del presente recurso.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 10 de agosto de 2006, los Abogados Rebeca Catán, Sulimar Vallenilla, María Carolina De Abreu, Ricardo Navarro y Marco Tullio Trivella, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo N° CAD-587-06 de fecha 10 de marzo de 2006, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS CADIVI, por medio de la cual fue negada su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en los siguientes términos:

Expresaron que, en fecha 12 de mayo de 2005 su representada procedió a formular Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), por concepto de remisión de dividendos, siendo que ante tal solicitud la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el acto administrativo objeto de impugnación acordó negar tal solicitud, en razón que Alimentos Súper S, C.A, no poseía el Registro de Inversión Extranjera Directa y a inconsistencias en la información que por ella fuera suministrada.

Que, en razón de haber sido negado el Registro de Inversión Extranjera por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, la recurrente solicitó ante la misma una Constancia de Propiedad de Inversión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, así como en su Reglamento. Constancia esta que fue expedida por primera vez en fecha 22 de marzo de 2005, señalando que Crescent River Corporation AVV, era propietaria de una inversión Internacional para todos los efectos pertinentes en la empresa receptora Alimentos Súper S, C.A.

En este sentido, adujeron que el acto administrativo impugnado se encuentra inmerso en el vicio de falso supuesto, que la empresa no presentaba en Registro de Inversión Extranjera Directa del accionista extranjero, sino que la inversión se había efectuado a través de una marca comercial que fue cancelada por una operación realizada en el exterior, cuando era requisito indispensable el ingreso de Divisas al país para proceder al Registro de una Inversión Extranjera Directa, siendo que lo que señala la Constancia de Propiedad de Inversión expedida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras es que la forma de pago del capital con el que fue constituida la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A, lo efectuó su accionista Inicial con el aporte de marcas a su nombre, es decir Molinos Nacionales, C.A (MONACA) al momento de constituir a la Sociedad Mercantil recurrente, el capital de la compañía fue totalmente suscrito y la accionista Molinos Nacionales, C.A (MONACA) pagó el veinte por ciento (20%) de dicho capital mediante el aporte al capital de la compañía, de marcas de su propiedad.

Continuaron alegando, que en ningún momento ni ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras ni ante la Comisión de Administración de Divisas se ha pretendido indicar o señalar que la forma de pago de la inversión internacional fue a través de aportes de bienes intangibles, como tampoco –a su decir- es lo que señala la Constancia de Propiedad de Inversión, ya que conforme había indicado el Órgano que regula las inversiones extranjeras en el país, el procedimiento de la inversión internacional directa y la inversión internacional son dos figuras diferentes, con Estatutos Legales diferentes.

Que, la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A, es poseída en su totalidad por una persona Jurídica extranjera, quien es Crescent River Corporation AVV y por ende, esta última la controla de manera efectiva en el país, pues es su único accionista lo que se evidencia de la Constancia de Calificación de Empresa, Solicitud N° 2243, N° Expediente 162.428, C.I.I.U 1556 de fecha 8 de junio de 2004, expedido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.

En otro orden de ideas, expresaron que el organismo recurrido negó la solicitud efectuada por la recurrente por presentar la misma inconsistencias en la información suministrada, ello así, alegaron que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, si la Administración consideró que hubo alguna inconsistencia ha debido solicitar al administrado una aclaratoria sobre la misma y no simplemente negar la solicitud con base a ello.

Finalmente, solicitaron que dicho recurso fuese declarado Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley ordenándose la nulidad del acto administrativo impugnado y el otorgamiento de las Divisas solicitadas.

II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

En fecha 18 de julio de 2013, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Segunda encargada ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó la declaratoria de desistimiento bajo los siguientes alegatos facticos y jurídicos:

Que, mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el cómputo por Secretaría del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 20 de junio de 2011 exclusive, fecha en la que se desglosó el Cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte 11 del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, en cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, hasta el día 20 de septiembre de 2011.

Asimismo, adujo que en fecha 25 de septiembre de 2012, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que desde el día 20 de junio de 2011, inclusive, hasta el 20 de septiembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho.

Que, en el caso de autos desde el 20 de junio de 2011, fecha en la que se ordenó el desgloce del cartel, transcurrió sobradamente el lapso previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin que la parte recurrente hubiere retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento, como lo corrobora el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora, por lo que solicitó que se declare el desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

III
DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento en primera instancia de las demandas de nulidad interpuesta contra aquellos organismos o autoridades distintas a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de conformidad con la perpetuo foris y el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A. Vs. PROCOMPETENCIA). En consecuencia, dado que el control jurisdiccional de los actos dictados por el organismo recurrido no se encuentra atribuido a ninguna otra autoridad judicial, y siendo que éste emanó del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se observa lo siguiente:

Se evidencia que en fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente recurso, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de agosto de 2007, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes”.

Ahora bien, visto el planteamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la consecuencia prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa que el mismo señala que:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma ut supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas del original y Negrillas de esta Corte).

De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 14 de abril de 2011 (Vid. folio ciento catorce (114) del expediente judicial), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó el desglose del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Asimismo, se observa que en fecha 25 de septiembre de 2012 (Vid. folio ciento veintiuno (121) del expediente judicial del presente caso), el Secretario del referido Juzgado certificó que desde el 20 de junio de 2011, exclusive, hasta el día 20 de septiembre de 2011, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, el cual ni siquiera fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello.

Por lo tanto, esta Corte advierte que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado, referido a los treinta (30) días de despacho, concedidos a la parte recurrente para retirar, publicar en prensa y consignar el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el presente recurso y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte Confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rebeca Catán, Sulimar Vallenilla, María Carolina De Abreu, Ricardo Navarro y Marco Tullio Trivella, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Alimentos Súper S, C.A., contra el acto administrativo N° CAD-587-06 de fecha 10 de marzo de 2006, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual fue negada su solicitud de autorización de adquisición de divisas y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-V-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Abogados Rebeca Catán, Sulimar Vallenilla, María Carolina De Abreu, Ricardo Navarro y Marco Tullio Trivella, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S, C.A., contra el acto administrativo contenido N° CAD-587-06 de fecha 10 de marzo de 2006, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS CADIVI, por medio del cual fue negada su solicitud de autorización de adquisición de divisas.

2. PERIMIDA LA INSTANCIA, dicho recurso.

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE






El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000342
MMR/16

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.,