REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _______ ( ) DE _ ________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°

En fecha 3 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Antonio Canova, Karina Anzola, Daniela Vásquez y Luis Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.088, 91.707, 130.586 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, contra el acto administrativo s/n de fecha 30 de junio de 2008, notificado el 31 de agosto de 2009, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó al referido Banco con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En fecha 9 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la presente causa; ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Federico Alberto Cortavitarte Núñez, este último en su carácter de tercero interesado, respectivamente.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Federico Cortavitarte y los oficios Nros. 1898-09, 1899-09 y 1900-09, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 1º de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 1900-09 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 27 de noviembre de 2009.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Federico Cortavitarte, la cual fue recibida el 8 de ese mismo mes y año.

En fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio Nº 1899-09 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 4 de diciembre de 2009.

En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio Nº 1898-09 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 14 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias del Abogado Luis Herrera Orellana, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, mediante las cuales sustituyó el poder que acredita su Representación Judicial y retiró el cartel de emplazamiento que fuera librado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial en fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Giancarlo Selvaggio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento relacionado a la presente causa, el cual fue publicado en fecha 18 de marzo de 2010 en el diario “El Universal”.

En fecha 14 de abril de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Giancarlo Selvaggio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

En fecha 22 de abril de 2010, venció el lapso otorgado para la promoción de las pruebas.

En fecha 26 de abril de 2010, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 3 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó el pronunciamiento de Ley sobre las pruebas promovidas, indicando que “En relación a las documentales promovidas (…) en el literal A del Capítulo I denominado 'PROMOCIÓN DE PRUEBAS' del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados 'A', 'B' y 'C' no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes”; asimismo, declaró que “…por cuanto en el literal B del mismo Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, (…) reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo y judicial, invocan el principio de comunidad de la prueba (…) este Juzgado de sustanciación en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido”; y finalmente, acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el oficio Nº 0562-10 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Herrera Orellana, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, mediante la cual sustituyó el poder que acredita su Representación.

En fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio Nº 0562-10 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 28 de mayo de 2010.

En fecha 19 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de julio de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran los escritos los informes respectivos.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes de la Abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.900, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la actora.

En fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual presentó los informes respectivos del presente asunto.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previo a las consideraciones siguientes:

-ÚNICO –

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo s/n de fecha 30 de junio de 2008, notificado el 31 de agosto de 2009, el cual fue dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual sancionó al referido Banco con multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo en virtud que el presente caso se inició por denuncia del ciudadano Federico Alberto Cortavitarte Núñez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.626.145, ante el ente recurrido contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias, el cual hasta la presente fecha no ha sido consignado, es por lo que esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que remita a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar para el efecto, la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto, el cual, de acuerdo al acto administrativo recurrido, lo conforma el expediente Nº DEN-000451-2008-0101.

Igualmente se indica, que en caso de no ser consignada la documentación requerida dentro del lapso concedido para ello, se procederá a la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 79 eiusdem y esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que consten en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2009-000577
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,