REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 8 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1010-07 de fecha 22 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los Abogados Gisela Saldivia, Maritza Saldivia y Rodolfo Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 31.607, 61.137 y 40.295, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SOFÍA BEATRIZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 10.720.500, contra el acto administrativo s/n emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído libremente el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de abril de 2007, por el Abogado Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, contra el Informe Pericial (contentivo de la experticia complementaria del fallo) presentado en fecha 5 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Alice Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 21.852, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2007, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez-Presidente; Javier Tómas Sánchez Rodríguez, Juez-Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 2 de noviembre de 2007, esta Corte dictó decisión en la cual ordenó tramitar el presente recurso mediante el procedimiento establecido en los artículos 516, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2007, vista la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2007, se ordenó librar las notificaciones de las partes, para lo cual, se ordenó comisionar al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de abril de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Sofía Beatriz Lucena, y al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realizara la notificación del Alcalde del Muncipio Ospino del estado Portuguesa y del Síndico Procurador del Municipio Ospino del estado Portuguesa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.
En fecha 7 de junio de 2011, se dictó auto dando por recibido el oficio Nº 4920-617, de fecha 17 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de abril de 2011, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 20 de junio de 2011, se dictó auto ordenando librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Sofía Beatriz Lucena, realizándose, en esa misma oportunidad.
En fecha 7 de julio de 2011, se dictó auto dando por recibido el oficio Nº 2566-2011, de fecha 1º de junio de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de abril de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 28 de julio de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Sofía Beatriz Lucena, venciendo la misma, en fecha 20 de septiembre de 2011.
En fecha 3 de octubre de 2011, se dictó auto ordenando aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos y se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 27 de octubre de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se difirió el lapso para decidir la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., en sesión de fecha 23 de enero de 2012, quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de marzo de 2012, se dejó constancia que en fecha 5 de marzo de 2012, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de abril de 2007, por el Abogado Wilmer Alberto Pérez García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, contra el Informe Pericial (contentivo de la experticia complementaria del fallo) presentado en fecha 5 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Observa esta Corte, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 25 de octubre de 2000, por los Abogados Gisela Saldivia, Maritza Saldivia y Rodolfo Alvarado, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Sofía Beatriz Lucena, contra la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto mediante el cual se desincorporó a la recurrente del cargo que ocupaba como Secretaria en dicha alcaldía, asimismo, en fecha 18 de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad del acto, y en fecha 10 de mayo de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la nulidad del acto, en consecuencia, se ordenó la reincorporación de la ciudadana Sofía Beatriz Lucena y el pago de los salario dejados de percibir, para lo cual se ordenó realizar la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, observa esta Instancia, que la Representación Judicial de la parte apelante alegó que el informe pericial presentado en fecha 5 de febrero de 2007, determinó más de lo ordenado por el Juzgado a quo, en cuanto calcularon los intereses moratorios, no siendo éstos –a su decir- concedidos por el, igualmente, esgrimió que la sentencia incurrió en el vicio de indeterminación, por cuanto dejó al libre arbitrio de los expertos para determinar hasta qué fecha debían ser calculados los mencionados conceptos, y “…los expertos dieron por finalizado dicho término el día 09 (sic) de Mayo (sic) de 2005, (…) pudieron perfectamente tomar otra fecha a su libre arbitrio o discreción (…) que a tenor de lo anterior (…) la actuación de los expertos en la presente causa no se compadece a las exigencias del artículo 243 Ordinal (sic) 6º y 249 del Código de Procedimiento Civil (…) porque tal circunstancia no fue lo [que] precisamente estableció la parte Dispositiva del fallo definitivo” (Corchetes de esta Corte).
Aprecia esta Corte, que de la revisión de las actas procesales, no consta en el presente expediente información en cuanto a la reincorporación de la ciudadana Sofía Beatriz Lucena, mediante el cual se pueda determinar en qué fecha cierta reingresó a la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, y siendo dicho información necesaria para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre la presente causa, en consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, la información solicitada en relación a la reincorporación de la ciudadana Sofía Beatriz Lucena. Se advierte igualmente, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos, y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-001254
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,