REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _____________________ ( ) de __________________ de 2013
203° y 154°

En fecha 18 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1165-2013 de fecha 10 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIAN MARGARITA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.684.857, debidamente asistida por el Abogado Edison Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.692; contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT (INDEGIR).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 10 de julio de 2013, en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido el día 2 de julio de 2013, por la Abogada Estellamary Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 184.671, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 22 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Jennifer Hay Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.266, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, la diligencia mediante la cual consignó el escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 17 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 25 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión del presente expediente, esta Corte observa, que el presente caso versa sobre la solicitud de la nulidad interpuesta por la ciudadana Lilian Margarita Alviarez, debidamente asistida por el Abogado Edison Ramírez; contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Autónomo del Deporte y Recreación del Municipio Girardot, en virtud del acto administrativo de efecto particular de fecha 14 de enero de 2009, dictado por el Presidente del referido organismo, conforme a lo cual la parte accionante manifestó que su representada fue removida del cargo de Secretaria de la Dirección Técnica del referido organismo y, que dicha Providencia está viciada de nulidad por cuanto se basó en un falso supuesto de hecho ya que no describió la situación que generó el incumplimiento de la actora en sus funciones, asimismo, denunció el vicio de falso supuesto de derecho aunado a la prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 19 ordinal 4º y lo determinado en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89, toda vez que jamás se ordenó la apertura de la averiguación disciplinaria para removerla.

A tal efecto, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, afirmando que correspondía a la Administración la carga de la prueba, en tal sentido consideró que la misma, debió presentar elementos probatorios que demostraran que la actora era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, no observándose en autos un elemento probatorio tan importante, como es el Registro de Información de Cargos (RIC) o Manual Descriptivo de Cargos, para verificar la condición de su cargo.

Ahora bien, evidencia esta Alzada que no consta en autos el Registro de Información de Cargos (RIC) o Manual Descriptivo de Cargos ni el expediente disciplinario que justifique el acto impugnado, en virtud de ello y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario ORDENAR al Instituto Autónomo del Deporte y Recreación del Municipio Girardot (INDEGIR), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional, la referida documentación o cualquier otra que permita a esta Corte cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
PONENTE
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2013-000958
EN/

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,