JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000639
En fecha 11 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 885-04 de fecha 14 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió cuaderno separado contentivo de la solicitud de suspensión de efectos de acto sancionatorio interpuesto por los Abogados Antonio Ortíz y Vladimir Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 15.235 y 53.152, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HÉCTOR LEÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.142, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de octubre de 2002, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA).
Dicha remisión se efectuó en virtud haberse oído en un sólo efecto en fecha 14 de junio de 2004, el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de marzo de 2004 y ratificado en fecha 29 del mismo mes y año, por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2003, mediante el cual se negó la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demandada se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que correspondiera por distribución, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que notificara a los ciudadanos Presidente y al Rector del Consejo de Apelaciones de la Universidad Occidental “Lisandro Alvarado” respectivamente, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la misma, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Igualmente, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidenció que no constaba en autos el domicilio procesal del ciudadano querellante, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para que fuera fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como fuesen los mencionados lapsos, se fijaría por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera al ciudadano querellante y los oficios Nº 2013-0777, 2013-0778 y 2013-0779, dirigidos al Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a los ciudadanos Presidente y Rector del Consejo de Apelaciones de la Universidad Occidental Lisandro Alvarado.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Secretario de esta Corte, dejó constancia de que se fijó en la cartelera del esta Corte la boleta librada en fecha 13 de febrero de 2013, para notificar al ciudadano querellante del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de febrero de 2013.
En fecha 20 de marzo de 2013, el Secretario de esta Corte hizo constar, que en fecha 19 del mismo mes y año, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta fijada en fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 9 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 684-2013 de fecha 5 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión KP02-C-2013-000271 librada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 10 de julio de 2013.
En fecha 5 de agosto de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de octubre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 8 de octubre de 2013.
En fecha 9 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se cumplió lo ordenado.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente controversia tuvo su género en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto en fecha 2 de octubre de 2003, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental por los Apoderados Judiciales del ciudadano Héctor León Romero, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de octubre de 2002, emanado del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).
En ese sentido, el referido Juzgado Superior dictó auto en fecha 6 de noviembre de 2003, mediante el cual NEGÓ la medida cautelar solicitada.
Al respecto, en fecha 8 de marzo de 2004, la Representación Judicial del ciudadano Héctor León Romero, apeló del mismo.
Ahora bien, en fecha 14 de junio de 2004, el Juzgado Superior oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto y ordenó la remisión del cuaderno separado respectivo a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2004.
Por otra parte, observa esta Corte que en fecha 2 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 651-05 de fecha 8 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la causa principal.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 28 de marzo de 2005, mediante la cual declinó la competencia para conocer del asunto principal a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido, esta Corte en fecha 22 de junio de 2011, mediante sentencia Nº 2011-0719, Aceptó la Declinatoria de Competencia para decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró la extinción del proceso por la pérdida del interés.
En virtud de lo anterior, y dado el carácter de accesoriedad de la medida cautelar respecto a la causa principal esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta inoficioso para esta Corte analizar el auto recurrido, de fecha 6 de noviembre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2004-000639
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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