REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 30 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 925 de fecha 21 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ LUIS BELISARIO GARBAN, titular de la cédula de identidad N° 10.571.718, debidamente asistido por los Abogados Claudio Zamora Fernández y Héctor Benchocron, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 50.779 y 30.598, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de mayo de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de ese mismo mes y año, interpuesto por el ciudadano José Luis Belisario Garban, debidamente asistido por el Abogado Cesar Alfredo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.036, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización a la apelación, presentado por el recurrente debidamente asistido por el Abogado Luís Garban, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 10.251.

En fecha 10 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 16 de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de julio de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 1° de octubre de ese mismo año, la celebración de la Audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 1° de octubre de 2007, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Informes Orales en el presente procedimiento, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual esta Corte declaró desierto el acto.

En fecha 2 de octubre de 2007, vencidos como se encuentra los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte, por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue electa la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por el Abogado Erick Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 81.405, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del estado Bolívar, mediante el cual solicitó el “decaimiento de la acción por perdida de interés procesal del actor”, así mismo presentó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 noviembre de ese mismo año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, se abocó esta Corte al conocimiento del presente expediente en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que en fecha 6 de junio de 2006, el ciudadano José Luis Belisario Garban, debidamente asistido por los Abogados Claudio Zamora Fernández y Héctor Benchocron, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 155 de fecha 7 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual removieron al referido ciudadano del cargo que venía desempeñando como Sub-Comisario, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código de Policía del estado Bolívar.

En virtud de ello, en fecha 11 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por considerar que el recurrente no ostentaba la condición de carrera, por cuanto no evidenció de los autos que conforman el presente expediente, la participación del mismo en concurso público, por lo cual señaló que el querellante no gozaba de estabilidad, igual forma, indicó que el cargo Sub-Comisario, desempeñado por el recurrente, era un cargo de libre nombramiento y remoción. Asimismo desechó cada uno de los alegatos expuestos por la parte recurrente en su escrito libelar, por cuanto el acto administrativo impugnado expone los hechos y derechos bajos los cuales fundamento la dicha decisión.

Ello así, en fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano José Luis Belisario Garban, debidamente asistido por el Abogado César Alfredo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.036, apeló de dicha decisión.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso in commento que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto N° 155 de fecha 7 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual remueven al aludido ciudadano del cargo que venía desempeñando como Sub-Comisario, ya que el aludido cargo realiza funciones de confianza, por lo tanto de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código de Policía del estado Bolívar.

En este sentido, la parte recurrente solicitó que fuera declarada la nulidad de dicho acto administrativo de remoción y que como consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo de Sub-Comisario, ya que -a su decir- el referido cargo es de carrera, asimismo solicitó el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado Instancia solicitó el expediente administrativo del recurrente en la oportunidad de admisión de la presente causa; no obstante el mismo no fue consignado por la Gobernación del estado Bolívar, es por ello, que el Iudex A quo decidió conforme a los autos que cursan en el expediente judicial de la presente controversia.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, y en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte de la Policía del estado Bolívar, hoy en día, Instituto Autónomo de Policía del aludido estado, organismo adscrito a la Gobernación del referido estado, el expediente administrativo del ciudadano José Luis Belisario Garban, relacionados con la presente causa, específicamente: 1) los Antecedentes Administrativos del aludido ciudadano 2) el Manual Descriptivo de Cargos M.D.C y Registro de Identificación de Cargos R.I.C. o cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el referido ciudadano quien se desempeñaba en el cargo de Sub-Comisario, adscrito al referido Instituto; y 3) el Código de Policía del estado Bolívar publicado en fecha 13 de noviembre de 1978 y la Ley del Instituto de Policía del mencionado estado publicada en Gaceta Estadal de fecha el 28 de enero del año 2003.

Asimismo, se estima necesario que se consigne en autos por parte del ciudadano José Luis Belisario Garban, documento alguno del cual se desprenda en forma la presunta condición de carrera alegada.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a el ciudadano José Luis Belisario Garban y a la Policía del estado Bolívar, hoy en día, Instituto Autónomo de Policía del aludido estado, organismo adscrito a la Gobernación del referido estado del presente auto, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de seis (6) días continuo correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-000792
MMR/19

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,