REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

-I-
En fecha 1º de octubre de 2003, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1373 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.278, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TANIA MARIBEL CONTRERAS ANGOLA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 12.235.991, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de julio de 2003, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de octubre de 2003, se dio cuenta esta Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley de Carrera Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presenta causa.

En fecha 13 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jairo Escalona García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.738, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 18 de marzo de 2005, en razón de la incorporación del Abogado Rafael Ortiz Ortiz, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez Ponente.

En fecha 31 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y Síndico Procurador del mismo Municipio, otorgándole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 4 de julio de 2005, la comisión librada al Juez de Municipio de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4170-467 de fecha 18 de julio de 2005, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de mayo de 2005.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 31 de mayo de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, “siendo que la presente causa fue signada en fecha 1º de octubre de 2003 con el Nº AP42-N-2003-0004131,bajo la clase asunto contencioso administrativo principal con la nomenclatura ‘N’ siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase recurso contencioso administrativo con la nomenclatura ‘R’ en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa”, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto Nº AP42-N-2003-004131 y, en consecuencia, el nuevo registro bajo el asunto Nº AB41-R-2003-000010.

En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2006, se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla.

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.

En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.

En fechas 15 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2007, se ordenó notificar a las partes para lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 21 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4170-412 de fecha 28 de mayo de 2007, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 16 de abril de 2007.

En fecha 22 de junio de 2007, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 16 de abril de 2007. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 17 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 25 de julio de 2007.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó para el día 29 de octubre de 2007, la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Informes Orales.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedo conformada de la siguiente manera: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 26 de octubre de 2007, se difirió la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Informes Orales para el día 14 de enero de 2008.

En fecha 15 de enero de 2008, se difirió la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Informes Orales para el día 17 de marzo de 2008.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio María Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.752, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la celebración de Audiencia de Informes Orales.

En fecha 24 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, así de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines de que practicara las diligencias necesarias, a los fines de notificar a las partes, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4170-20 de fecha 14 de enero de 2010 emanado del Juzgado de Municipio de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 24 de noviembre de 2009.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 24 de noviembre 2009. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2010, esta Corte ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de

Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines de que practicara las diligencias necesarias a los fines de notificar a las partes, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4170-574 de fecha 25 de mayo de 2010, emanado del Juzgado de Municipio de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 17 de marzo de 2010.

En fecha 21 de julio de 2010, esta Corte ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 17 de marzo de 2010. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 12 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la causa en estado de sentencia y se resignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En la misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-II-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 4 de julio de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Denis Terán Peñaloza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Tania Maribel Contreras Angola contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2003, por el mencionado Abogado.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional versa sobre la nulidad del acto administrativo de retiro dictado por el Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas , el cual fue publicado en un diario local “De Frente” en fecha 27 de septiembre de 2000, consecuencia del proceso de reducción de personal por reestructuración llevado a cabo por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas con base a los Decretos Nº DP-0013-RP-2000 y Nº DA-003-EAF-2001.

Asimismo, en aras de realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada y decidir el recurso de apelación interpuesto, se requiere el expediente administrativo contentivo del proceso de reducción de personal por reestructuración efectuado en dicha Alcaldía con base en los mencionados Decretos.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con el objeto que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente contentivo del proceso de reducción de personal por reestructuración ejecutado por dicha Alcaldía en el año 2000, documentación que deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a que conste en autos su notificación y una vez vencido el lapso de seis (6) días continuos de término de la distancia. Así se decide.



Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-R-2003-000010
MEM/.