JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000041
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios incoada por el Abogado Leopoldo Sarria Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 15.801, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SILA NETWORKS, LLC, constituida bajo las leyes del estado de La Florida, Estados Unidos de América, número de inscripción L06000111609 y al FEI No. 208427359, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
En fecha 2 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó los anexos de la demanda interpuesta.
En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 10 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó emplazar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), a los fines que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, así como al vencimiento del término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada María Vietez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 50.065, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libraran las compulsas para practicar la citación correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficio de citación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, así como oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Vieitez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó copia certificadas del presente expediente judicial.
En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia haber practicado la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en fecha 15 de julio de 2009.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 28 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se consignara el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1.010 de fecha 4 de noviembre de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante el cual solicitó se realizara el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día siguiente al vencimiento de los noventa (90) días consecutivos.
En fecha 1º de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual realizó el cómputo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, dejando constancia de que transcurrió el lapso de noventa (90) días continuos referente a la suspensión del proceso.
En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.225, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante el cual opuso cuestiones previas a la demanda interpuesta.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de la sustanciación de las cuestiones previas opuestas.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual dio contestación a las cuestiones previas opuestas.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación ad efetum videndi.
En fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Juan Sarría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.733, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 6 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte demandante. Asimismo, se ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En esa fecha, se libró el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.009, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación, así como escrito de consideraciones con ocasión a la incidencias de las cuestiones previas opuestas.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual indicó el domicilio procesal de su representada.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional recibió la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, dejando constancia de que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Sarría, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual impugnó el poder presentado por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha 7 de julio de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por el Abogado Carlos Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, con relación a la nueva impugnación de poder efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fechas 10 de agosto y 7 de octubre de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Fredrik Kurowski, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.091, alegando su condición de Tercero en la presente causa, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.
En fecha 19 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual negó la solicitud efectuada por el Abogado Fredrik Kurowski, por cuanto no se desprende de autos la condición del referido Abogado.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Renato de Sousa Pardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.014, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fechas 9 de febrero y 4 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada María Hereida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.221, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Leopoldo Sarria Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fechas 27 de julio y 11 de agosto 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada María Hereida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Leopoldo Sarria Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fechas 9 de febrero y 4 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada María Hereida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.221, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En fechas 20 de junio y 9 de octubre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Adriana Veliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.029, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia y se desestimara la impugnación formulada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Sarría, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual impugnó poder presentado por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil demandada y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 5 de marzo y 5 de junio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Adriana Veliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.029, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia y se desestimara la impugnación formulada.
En fechas 18 de junio y 6 de agosto de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Leopoldo Sarría, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que en fecha 8 de marzo de 2010, el Abogado Gerardo Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, presentó escrito en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual opuso las cuestiones previas previstas en los ordinal 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y defecto de forma de la demanda.
Asimismo, se observa que mediante escrito de contestación a las cuestiones previas, presentado en fecha 12 de abril de 2010, la Representación Judicial de la parte demandante impugnó el instrumento poder que fue consignado por el Apoderado Judicial de la parte accionada.
Ahora bien, se observa que mediante Acuerdo de fecha 11 de marzo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.924, de fecha 17 de marzo de 1992, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, creó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 184 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justica, con la finalidad de sustanciar los procesos que se instauren ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, desde la admisión de la demanda hasta la evacuación de las pruebas presentadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.
En ese sentido, la Sala Político Administrativa mediante sentencia Nº 869 de fecha 19 de junio de 2002, (caso: Gilberto Adrian Paz), se pronunció en los siguientes términos:
“Ahora bien, estatuye la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 26, que en cada Sala funcionará un Juzgado de Sustanciación constituido por sus respectivos Presidente, Secretario y Alguacil; salvo el caso de la Sala Política Administrativa, la cual, según lo dispone el artículo 27 eiusdem, podrá crear un Juzgado de Sustanciación,(…) correspondiéndole, exclusivamente, la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la causa a los fines de acondicionarla para la emisión de la decisión de mérito o fondo. Así, se constituirían como únicas atribuciones del Juzgado de Sustanciación los actos encaminados a desarrollar la causa; en ese sentido, corresponderá a dicho juzgado velar por la consecución de los típicos actos de procedimiento, tales como la admisión de la demanda, la admisión y evacuación de pruebas, citaciones y notificaciones, designación de peritos, entre otros”.
Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se colige que a los Juzgados de Sustanciación les corresponde, la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la causa a los fines de acondicionarla para la emisión de la decisión de mérito o fondo y sus atribuciones se circunscriben a dictar los actos que direccionen a la prosecución del proceso.
En atención a lo expuesto, es menester resaltar que igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha ido progresivamente, a través de sus decisiones, perfilando con precisión las competencias concretas del Juzgado de Sustanciación de aquellos tribunales colegiados, dentro de las cuales se pueden mencionar las sentencias Nº 1.275 del 27 de octubre de 2000, Nº 1586 del 19 de diciembre de 2000, Nº 1.795 del 19 de julio de 2005, Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 y más concretamente relacionada con el caso sub examine la decisión Nº 1.891 de fecha 26 de octubre de 2006, caso: María Josefina Walter, en la cual se expresó lo siguiente:
“El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas.
En el caso del Máximo Tribunal –y transitoriamente, a falta de ley especial, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo- su regulación figura en los párrafos (sic) tercero a quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen:
…omissis…
En esos párrafos se establece la primera tarea del Juzgado de Sustanciación: la admisión de las demandas y solicitudes, si bien en ciertos casos –cuando exista petición de pronunciamiento previo, especialmente de requerirse tutela cautelar- la admisión corresponde directamente a la Sala, tal como ha sido decidido en la sentencia Nº 1795 del 19 de julio de 2005, a fin de garantizar las exigencias de celeridad de todo proceso judicial.
Cuando una demanda se presenta sin solicitud alguna que requiera un pronunciamiento previo de la Sala, su admisión corresponde exclusivamente al Juzgado de Sustanciación. En todo caso, para la fecha de interposición de la demanda de autos, la competencia para admitirla era siempre del referido Juzgado, pues –según se ha reseñado- el cambio de criterio de esta Sala operó a partir de ese fallo del 19 de julio de 2005.
…omissis…
De este modo, el órgano que admite una demanda –en este caso, el Juzgado de Sustanciación- debe atender a los extremos que establece la ley –en este caso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-; pero también a cualquiera que sea un presupuesto procesal, entendido como aquel requisito necesario para que pueda constituirse válidamente una relación procesal que conduzca a un fallo judicial sobre el fondo del caso. La admisión no es, pues, un simple acto de recepción de un escrito, sino una verdadera revisión de los presupuestos sin los cuales no sería posible instaurar el proceso de que se trate…”. (Destacado de esta Corte).
De la decisión parcialmente transcrita se observa que, el Juzgado de Sustanciación es el competente para admitir las causas que sean propuestas ante cualquier tribunal colegiado, pero además debe atender dentro del proceso sustanciador que este lleva a cabo, cualquier otro presupuesto procesal, entendido como aquel requisito necesario para que pueda constituirse válidamente una relación procesal que conduzca a la decisión final o de fondo, constituyéndose de esta manera la admisión no solamente como un simple acto de recepción de un escrito, sino una verdadera revisión de los presupuestos, dentro del cual es oportuno resaltar el atinente a la identificación del Apoderado y la consignación del instrumento que lo acredita como tal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es así como, en fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, destacando este Órgano Jurisdiccional que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias por disposición del 2º aparte del referido artículo.
En ese sentido, la obligación del Juez Sustanciador al inicio del procedimiento no estará supeditada a la mera observancia de las condiciones de admisibilidad, sino también a la verificación de todas aquellas cuestiones opuestas por la parte demandada que imposibiliten el curso de la demanda hasta el contradictorio, entendidas éstas como las cuestiones o defensas previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la finalidad de éstas no es más que “desembarazar al proceso y (…) despejar rápidamente (…), con gran provecho para la celeridad procesal. (Rengel-Romberg, A. Ob. cit. p 55), por encontrarse en la fase de inicio del procedimiento.
En tal sentido, visto que la parte demandada alega la cuestión previa prevista el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, la cual establece “…La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta…”, por cuanto, considera que la parte actora no dio cumplimiento al antejuicio administrativo, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 56 y 62.
Así como, la prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, la cual establece “…El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”, por cuanto, considera que del escrito de la demanda no se establece claramente los motivos por los cuales se demandan las cantidades solicitadas por la actora.
En consecuencia, en la fase primaria del proceso cuando se opongan cuestiones previas ante tribunales colegiados como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el encargado de decidir las referidas alegaciones y cuestiones será el Juzgado de Sustanciación, visto que es éste el facultado de verificar la admisibilidad de la demanda.
Ello así, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse respecto a las cuestiones previas opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), así como de la impugnación de poder efectuada por la parte actora en fecha 12 de abril de 2010. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, esta Corte ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 17 de junio de 2010, mediante el cual acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente con relación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada; en consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse respecto a las cuestiones previas opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), así como de la impugnación de poder efectuada por la parte actora en fecha 12 de abril de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2009-000041
MEM/
|