JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000103
En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.617, asistido por el Abogado Wilson Antonio López , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de agosto de 2008, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, notificado mediante acto de audiencia oral de esa misma fecha; “…y de manera coligada y consecuente, contra el acto denegatorio al Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la contraloría General del estado Guárico de fecha 22 de Diciembre de 2008, notificado mediante los oficio Nº 08-1753, ratificando la decisión tomada en el acto administrativo dictado el día 28/08/2008…”(Negrillas de origen).
En fecha 3 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se solicitó la remisión del expediente administrativo en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 9 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte dictó decisión 2009-517, mediante la cual declaró su Competencia para conocer del asunto, Admitió la demanda, declaró Improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Fenix Damelis Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.294, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante la cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Fenix Damelis Colmenares, antes identificada, mediante la cual solicitó la acumulación de la causa con la inserta en el expediente AP42-N-2009-000102.
En fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 29 de junio de 2009. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de junio de 2010, una vez practicadas las notificaciones correspondientes a la decisión de fecha 29 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de julio de 2010, fue recibido el expediente por el referido Juzgado de Sustanciación, el cual, vista la solicitud de acumulación de causas presentada por la parte accionada, dictó auto en fecha 19 del mismo mes y año, ordenado la devolución del expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En fecha 21 de julio de 2010, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Recibido el expediente, esta Corte dictó auto en fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de junio de 2011, la Abogada Igraine Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 160.229, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Guárico, ratificó la solicitud de acumulación de causas, realizada en fecha 15 de octubre de 2009.
En fecha 23 de enero de 2010, en razón de la incorporación de la Abogado MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 17 de octubre y 14 de marzo de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, sendas diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte accionada, mediante las cuales, señaló las razones por las que estima que ya no es procedente la acumulación de causas y requirió que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 27 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1231, mediante la cual declaró improcedente la acumulación de causas solicitada por la Representación Judicial de la Contraloría del estado Guárico, ordenando notificar a las partes para dar continuidad a la causa así como notificar a la Fiscal General de la República de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, mediante la cual se admitió la demanda y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Milagros Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 79.062, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, mediante la cual solicitó que se libraran los oficios dirigidos a notificar al ciudadano Juvalle Silva y a la Fiscal General de la República.
En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Mariela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 106.036, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación y solicitó que se libraran los oficios dirigidos a notificar al ciudadano Juvalle Silva y a la Fiscal General de la República.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta en los folios ciento tres (103) al ciento diecisiete (117), decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, bajo el Nº 2013-1231 mediante la cual declaró lo siguiente:
“Preliminarmente, debe indicar esta instancia que en fecha 29 de junio de 2009, mediante sentencia Nº 2009-517, esta Corte dictó sentencia mediante la cual, previo al pronunciamiento referido a la admisión del asunto y de la medida cautelar solicitada en el escrito de la demanda, se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad planteada en autos, por lo cual, vista la solicitud de acumulación planteada, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional proveer lo conducente y al respecto observa:
(…)
En razón de lo indicado, se declara improcedente la acumulación solicitada, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que proceda a dar continuidad a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandas de nulidad.
En tal sentido, visto que según se desprende del expediente, la causa se encontraría en el estado de fijar la oportunidad de celebrar la Audiencia de Juicio, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-547, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, proceda a dar continuidad a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandas de nulidad.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- IMPROCEDENTE la acumulación de causas solicitada por la Representación Judicial de la Contraloría del estado Guárico.
2.- SE ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-547, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, dé continuación a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado” (Negrillas y Mayúsculas de la cita, subrayado de esta Corte)
De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto la orden de notificar a la Fiscal General de la República, se refiere a la sentencia Nº 2009-517, mediante la cual esta Corte declaró su competencia, admitió la demanda y declaró improcedente la medida cautelar solicitada, de la que no se notificó al Ministerio Público; no obstante por error involuntario, en la parte final del Capítulo III, referido a las Consideraciones para Decidir, así como en el dispositivo del fallo parcialmente transcrito, se identificó la sentencia a notificar con el Nº 2009-547, lo cual es incorrecto.
Ello así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1231 de fecha 27 de junio de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:
“En tal sentido, visto que según se desprende del expediente, la causa se encontraría en el estado de fijar la oportunidad de celebrar la Audiencia de Juicio, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-547, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, proceda a dar continuidad a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandas de nulidad.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- IMPROCEDENTE la acumulación de causas solicitada por la Representación Judicial de la Contraloría del estado Guárico.
2.- SE ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-547, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, dé continuación a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”.
Dirá:
“En tal sentido, visto que según se desprende del expediente, la causa se encontraría en el estado de fijar la oportunidad de celebrar la Audiencia de Juicio, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-517, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, proceda a dar continuidad a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandas de nulidad.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- IMPROCEDENTE la acumulación de causas solicitada por la Representación Judicial de la Contraloría del estado Guárico.
2.- SE ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de la presente decisión, con especial cuidado de notificar adicionalmente a la Fiscal General de la República de la sentencia 2009-517, y una vez que conste la práctica de todas las notificaciones ordenadas, dé continuación a la presente causa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013. Así se decide.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las notificaciones correspondientes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1231 de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto al número que corresponde al fallo que se ordena notificar a la Fiscal General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2009-000103/MEM
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