REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 2 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 807-13 de fecha 16 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.844, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 29.098, contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2012, por el Abogado Luis Javier Ramírez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.152, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de julio de 2012, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y Ratificó la procedencia del mismo.

En fecha 3 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de julio de 2012, por el Abogado Luis Javier Ramírez Molina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y ratificó la procedencia del mismo.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión cautelar efectuada por la parte accionante se refiere a la solicitud “…que sea reincorporado a [su] cargo inmediatamente hasta tanto sea decidido el presente Recurso en virtud de haber de gozar (sic) de inamovilidad laboral para ser retirado del cargo de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO ZULIA, ya que [su] esposa se encuentra embarazada de veinte (20) semanas y [necesita] de los ingresos de [su] trabajo para mantener a [su] esposa y el hijo o hija por nacer…” (Agregado de esta Corte y mayúsculas del original).

Así, el querellante alegó expresamente en su escrito recursivo, de fecha 3 de julio de 2012, estar amparado por la causal de inamovilidad laboral derivada del fuero paternal, consagrada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Por lo que, esta Corte considera que para otorgarle una protección eficaz al accionante -en caso de requerirla-, se necesitan elementos que traigan al conocimiento del Juzgador indicios que en efecto, el sujeto goza de la referida protección constitucional.

Ahora bien, visto que el A quo no remitió a esta Alzada copias certificadas de los medios de prueba aportados por el accionante al momento de interponer el recurso y siendo que esta Corte con el propósito de brindar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de tratarse de un amparo constitucional, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copias certificadas de las documentales aportadas por el accionante a la hora de presentar su escrito libelar, a los fines de verificar las bases de su pretensión.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Javier Enrique Soto Asprino, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, presente esta Alzada, la documentación que, a su parecer dé sustento a la protección cautelar solicitada, de igual manera se hace imperiosa su notificación, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada, en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-O-2013-000079
MEM/