REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 21 de junio de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-0800 de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luís Ramón Golindano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nros 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, titular de cédula de identidad Nº 6.391.911, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.E.M).
Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de mayo de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por la Abogada Sonia Beatriz de Luca Ruggiero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
(INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esta misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; se designó a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de julio de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…desde el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de julio de dos mil diez (2010). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 1º de julio de dos mil diez (2010). En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente…”.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante decisión Nº 2012-1642 esta Corte ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificara a las partes para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones ordenadas en fecha 11 de octubre del mismo año asimismo, este Órgano Jurisdiccional al evidenciar que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte querellante, acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, para ser fijada en la sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al ciudadano Manuel Ribeira Ferras, y los oficios Nros 2012-6422 y 2012-6423, dirigidos al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.) y al Procurador General del estado Bolivariano Miranda, respetivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dejo constancia de la fijación en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Ribeira Ferras, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de octubre del mismo año.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadano Procurador General del estado Bolivariano Miranda y Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, (I.A.P.E.M.) los cuales fueron recibidas en fecha 8 de noviembre del mismo año, respectivamente.
En fecha 4 de diciembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del vencimiento del término de los diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de octubre del mismo año.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, en su carácter de Apoderada Judicial del ente querellado, en la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha, se acordó librar las notificaciones ordenadas en fecha 11 de octubre de 2012. En la fecha antes prenombrada, se libró la boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al ciudadano Manuel Ribeira Ferras, así como los oficios Nros. 2013-4366 y 2013-4367 dirigidos al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado
Bolivariano de Miranda (IAPEM) y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano Miranda, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General del estado Bolivariano Miranda y Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidas en fecha 12 de julio del mismo año.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Manuel Ribeira Ferras, asistido por la Abogada Rosmali González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 178.166, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012. Asimismo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraba las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratificó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, se concedió un (1) día continuo correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 8 de octubre de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de septiembre de dos mil trece (2013) y los días 1, 2, 3 y 7 de octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 18 de septiembre de dos mil trece (2013). En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente…”.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-UNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luís Ramón Golindano, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Manuel Esteban Ribeiro Ferras contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.), en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por la Apoderada Judicial del ente querellado.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº DGIAPEM/312/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.), en el cual fue removido el ciudadano Manuel Esteban Ribeiro Ferras del cargo de Supervisor General, con la jerarquía de Subcomisario Jefe, adscrito a la Dirección de Personal del mencionado Instituto.
Asimismo, en aras de realizar la revisión de los términos en que fue dictado el acto impugnado y decidir el recurso de apelación interpuesto, se requiere los antecedentes administrativos correspondiente al presente caso.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que le permitan dictar una decisión ajustada a derecho; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio dirigido al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.), con el objeto que remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedente administrativos del presente caso, documentación que deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y una vez vencido el lapso de un (1) día continuo de término de la distancia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2010-000603
MEM/.