JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000229

En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 51.864, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 221-06, notificado en fecha 10 de abril de 2006, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07332, dictado por el SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 24 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 12 de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) el cual fue recibido en fecha 9 de junio de 2005.

En fecha 26 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-14930 de fecha 26 de julio de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), anexo al cual remiten expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-14930 de fecha 26 de julio de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y se ordenó abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Franklin Rafael Torcat actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal, el escrito mediante el cual ratificó el petitorio cautelar.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Franklin Rafael Torcat actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal, la diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte emitiera pronunciamiento sobre la admisión del recurso y medidas cautelares.

En fecha 22 de noviembre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró su Competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; admitió el presente recurso; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; Inadmisible la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., y se libraron los oficios de notificación Nros. 2006-7090 y 2006-7091 dirigidos al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 5 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2007.

En fecha 8 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de febrero de 2007.

En fecha 29 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2007.

En fecha 13 de abril de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que el recurso continúe su curso de Ley. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 3 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). En esa misma fecha, se dejó constancia que una vez constara en autos la última de las citaciones ordenadas y vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación.

En fecha 8 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Iván Baranenko actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 31 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2007.

En fecha 26 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 19 de junio de 2007.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República el cual fue recibido en fecha 18 de junio de 2007.

En fecha 31 de junio de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el cartel antes mencionado así como la nota del diario aparecen impresos con fecha 31 de junio de 2007, constituyendo ello un error material de transcripción capaz de afectar la validez del proceso, siendo que lo correcto es que dichas impresiones reflejaran la fecha de su emisión. En consecuencia, declaró la nulidad del cartel de emplazamiento librado en la fecha antes mencionada, por lo que ordenó agregarlo al expediente. En esa misma fecha, se ordenó librar nuevamente el cartel de emplazamiento, dándose cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Correa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., la diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Correa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., la diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 8 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas.

En fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes, en virtud de que las partes no promovieron pruebas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 26 de octubre de 2007, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, se ratificó la ponencia a la Juez Neguyen Torres y se fijó para el tercer (3er) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera; Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Correa actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., la diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 4 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Procuradura General de la República, siendo que transcurridos los lapsos fijados a los fines de continuar el trámite de primera instancia, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras el cual fue recibido en fecha 25 del mismo mes y año.

En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2009.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de informes orales.

En fechas 21 de octubre y 19 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro.

En fechas 23 de febrero, 23 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales.

En fecha 29 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Verde actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el escrito de informes.

En fecha 6 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Correa actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., el escrito de informes.

En fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Betancourt actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el escrito de informes.

En fecha 23 de enero de 2012, se constituyó esta Corte en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana Silva actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), la diligencia mediante la cual consignó copia certificada del poder que acreditaba su representación, asimismo desistió de la presente causa.

En fecha 7 de octubre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 23 de mayo de 2006, la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó que, “La Resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue adoptada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con motivo del recurso de reconsideración ejercido por mi representada contra la Resolución identificada con el N° 003-06 de fecha 16 de enero de 2006, en la cual ese Organismo resolvió sancionar al Banco Federal, C.A., con multa, por la cantidad de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, invocando como fundamento jurídico de esa decisión lo dispuesto en los artículos 89, numeral 1, y 416, numeral 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (…) La Resolución 221-06, aquí recurrida, declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratifica la multa impuesta y la Resolución 003-06, en todas sus partes...”.

Señaló que, “El acto administrativo contenido en la Resolución N° 221-06 es contrario a Derecho, al carecer de causa legítima, porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no apreció ni estableció correctamente las condiciones de los créditos analizados, subsumiendo los mismos en el supuesto normativo de la prohibición contenida en el artículo 89, numeral 1, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a pesar de no configurarse en el caso concreto el supuesto de hecho contemplado en esa norma. (…) Esa circunstancia determina los vicios de falso supuesto, tanto de hecho como de derecho, además de la violación a la garantía de no ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como falta o infracción en leyes preexistentes y el derecho fundamental a la libertad económica, garantía y derecho ambos de rango constitucional, consagrados la primera en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo en el artículo 112 ejusdem…”.

Esgrimió que, “En efecto, la prohibición establecida a los bancos comerciales, por cuyo supuesto incumplimiento se decide sancionar al Banco Federal, C.A., se refiere a ‘otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años’. (…) Esta disposición, por contener una limitación a la actividad de los bancos comerciales debe ser interpretada de manera restrictiva, circunscrita a la condición concreta y precisa en ella establecida. La prohibición se refiere únicamente al plazo del crédito, pudiendo los bancos comerciales desarrollar libremente la actividad económica que constituye su objeto social, sin más limitación que la mencionada en la norma citada y las demás establecidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en las otras normas que le son aplicables…”.

Agregó que, “…sostenemos que el Banco Federal, C.A. no ha incumplido la prohibición contenida en el numeral 1 del artículo 89 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, toda vez que en los contratos analizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se estipuló expresa y claramente una vigencia de tres (3) años, y la prohibición está referida al otorgamiento de créditos por plazos mayores de tres (3) años, de donde resulta claro que no se configura el supuesto tipificado en la norma como prohibición o límite de la actividad de los bancos comerciales. (…) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras subsume en la norma citada, la circunstancia contemplada en los contratos analizados, relativa a un eventual y posible refinanciamiento del saldo deudor previsto para el caso que vencido el plazo de tres (3) años por el cual se concedió el crédito, el deudor no hubiere cancelado la totalidad de la deuda…”.

Expresó que, “La violación de los artículos 49, numeral 6 y 112 de la Constitución, se configura en el caso concreto, en virtud de que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ha sancionado un hecho, no tipificado en norma alguna como falta, o prohibición dirigida ha (sic) los bancos comerciales. (…) Al sancionar una conducta no prohibida por la Ley, violó lo dispuesto en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución, de donde resulta además la imposición -sin fundamento legal- de un límite al ejercicio de la actividad del Banco Federal, C.A., en contravención de lo dispuesto en el artículo 112 Constitucional…”.

Sostuvo que, “Las violaciones constitucionales aquí denunciadas acarrean la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así solicito sea declarado por esta instancia jurisdiccional…”.

Indicó que, “El dispositivo de la Resolución 221-06, ratifica la sanción de multa impuesta en la Resolución N° 003.06, así como su contenido al declarar que el mismo mantiene su vigencia, estando obligado el Banco Federal, C.A., a ejecutarlo.(…) De manera que su ejecución comporta dos aspectos, el primero, el pago de la multa (…) y, el segundo, la orden de eliminar de los contratos vigentes y futuros la estipulación relativa a la posibilidad de que una vez vencido el plazo de tres (3) años, el Banco pueda refinanciar la deuda. (…) Con base en las argumentaciones antes expuestas, considera esta representación que la sanción de multa es ilegal e inconstitucional, no obstante, en virtud de la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras puede exigir al Banco Federal, C.A., el pago de la misma, acarreando un daño en su patrimonio, de difícil reparación por la sentencia definitiva. (…) El pago de la multa implica una merma patrimonial que constituye indudablemente un daño material, agravado por la circunstancia de la dificultad de recuperar lo pagado indebidamente a la Administración Pública, debido a los trámites que ante ésta deben cumplirse para el reconocimiento de la existencia del crédito y la efectiva devolución de lo pagado indebido, a lo cual debe sumársele, el reconocimiento de los intereses que de pagarse la multa, debería generar la cantidad cancelada, a fin de que no se cause un mayor perjuicio, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, debido a la inflación, esas circunstancias determinan la existencia de un daño cierto, que el Banco Federal, C.A., no debe sufrir, más aún cuando no existe riesgo de insolvencia de la institución financiera que haga presumir que al terminar el juicio el recurrente presente una incapacidad de pago de la multa, en el supuesto negado que esta instancia jurisdiccional declare sin lugar el presente recurso…”.

Alegó que, “Por las razones expuestas estimamos satisfecho el requisito del perjuicio que acarrea para el Banco Federal, C.A., la ejecución inmediata de la Resolución impugnada, y en virtud de lo cual resulta procedente proveerle una protección cautelar. (…) Protección Cautelar que solicitamos con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el acto administrativo impugnado lesiona los derechos y garantías constitucionales consagrados en el numeral 6, del artículo 49 y en el artículo 112 de la Constitución, así como el Principio General del Derecho, de rango constitucional, de la seguridad jurídica y confianza legítima…”.

Argumentó que, “En efecto, la sanción de una conducta no tipificada en norma alguna como prohibida, lesiona el derecho del Banco Federal, C.A., a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas de manera previa y cierta en las normas que rigen su actividad. (…) En virtud de lo cual, la ejecución del acto impugnado, más allá del vicio de inconstitucionalidad que determina su nulidad, viola los derechos constitucionales del Banco Federal, C.A., circunstancia que amerita y justifica la protección cautelar aquí demandada, mediante un mandamiento de amparo constitucional que suspenda los efectos de la Resolución impugnada, a fin de que el Banco Federal, C.A., pueda continuar ejecutando los contratos en los términos estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso (…) por lo que solicito formal y respetuosamente, como protección cautelar, que provisionalmente, mientras dure la tramitación y decisión del presente juicio, se suspenda los efectos de la Resolución impugnada, lo cual implica un pronunciamiento expreso sobre la suspensión de la obligación de pago sancionada de multa, así como la orden contenida en el numeral 2 del dispositivo de la Resolución N° 003-06, ratificada en la Resolución aquí impugnada, relativa a la eliminación de los contratos de crédito suscritos y futuros, la mención relativa a la posibilidad de que una vez vencido el plazo de tres (3) años, el Banco Federal, C.A. pueda refinanciar la deuda…”.

Agregó que, “…en lo relativo al periculum in mora o riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, invoco el criterio jurisprudencial (…) conforme al cual ese elemento es determinable por la sola existencia de una presunción grave de violación de un derecho constitucional, toda vez que por su naturaleza, todo derecho constitucional ‘debe ser restituido en forma inmediata’ y ‘preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho’. (…) A los fines de la tramitación y la decisión de la pretensión cautelar de amparo constitucional, solicito respetuosamente se provea a la admisión del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido en este caso como acción principal y se proceda de inmediato a decidir la medida cautelar, prescindiendo de cualquier otro trámite procesal, a fin de garantizar la tutela judicial constitucional oportuna…”.

Arguyó que, “Subsidiariamente, para el supuesto negado de que ese Tribunal no estime procedente la pretensión cautelar de amparo constitucional, solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, acuerde como medida preventiva la suspensión temporal de los efectos de la Resolución impugnada, sin que por ello se le exija a la parte recurrente la presentación de caución alguna. (…) Los requisitos de procedencia de las medidas cautelares relativos a la presunción de buen derecho y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, han sido alegados en el aparte precedente, cuyo contenido doy aquí por reproducidos a los fines de sostener la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, aquí solicitada por la vía de las cautelares innominadas. (…) Estima esta representación pertinente argumentar adicionalmente a favor de su pretensión de medida cautelar innominada, mediante la cual se solicita la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, que el hecho de estar esa medida cautelar actualmente tipificada en el artículo 21, parágrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no excluye la posibilidad de solicitarla con fundamento en otras disposiciones legales, como aquí se hace. (…) Es por ello que con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva solicito formalmente que, para el caso que se desestime la pretensión cautelar de amparo constitucional, se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución impugnada, identificada con el N° 221-06, hasta tanto se decida definitivamente el recurso contencioso administrativo de nulidad aquí ejercido…”.

Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, solicitó que se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se declare expresamente nulo y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° 221-06 dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia Nº 2006-003105 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por éste Órgano Jurisdiccional, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Mediante diligencia presentada ante esta Corte en fecha 3 de octubre de 2006, la Abogado Ana Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.220, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), desistió formalmente del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 221-06 de fecha 10 de abril de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señalando lo siguiente:

“…en nombre de mi representado desisto del procedimiento. A tal efecto, consigno marcado con la letra ‘B’ autorización suscrita por el ciudadano Héctor Villalobos Espina, en su carácter de Consultor Jurídico del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, quien mediante Providencia Nro. 149 de fecha 17/07/2012 (sic) y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.983 de fecha 10/08/2012 (sic) se le delegó la atribución para autorizar a los apoderados judiciales de planta o externos designados por el instituto a desistir. Por lo que en consecuencia, desisto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 221-06, de fecha 10/04/2006 (sic), dictado por SUDEBAN, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Consideración, interpuesto contra la Resolución Nro. 003-06, de fecha 16/01/2006 (sic), mediante el cual sancionó con multa de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (BS. 95.000.000,00), y que cursa en el expediente signado con el Nro. AP42-N-2006-000229…”

Ello así, observa esta Corte que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Observa esta Corte que corre inserto al folio doscientos sesenta y uno (261) del presente expediente judicial, autorización expedida por el ciudadano Héctor Villalobos Espina en su carácter de Consultor Jurídico del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en fecha 18 de septiembre de 2013, a los Abogados Omar Mendoza Sevilla, Jessika Castillo y Ana Silva Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 66.393, 134.709 y 117.220 respectivamente, para que de manera conjunta o separada, desistan del procedimiento en el juicio de nulidad del acto administrativo que se sigue por ante esta Corte, interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A.

Es de hacer notar que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria) FOGADE, asumió sus funciones como ente liquidador de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., a fin de cancelar la totalidad de los saldos pendientes, por lo que la autorización otorgada por el ciudadano Héctor Villalobos Espina en su carácter de Consultor Jurídico del referido organismo a los Abogados Omar Mendoza, Jessika Castillo y Ana Silva Sandoval, es válida para los fines otorgados, en el caso de marras para desistir del procedimiento.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 221-06, notificado en fecha 10 de abril de 2006, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07332, dictado por el Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.







-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.-HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 221-06, notificado en fecha 10 de abril de 2006, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07332, dictado por el SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2006-000229
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,