REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2013
203° y 154°

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.798-2007 de fecha 14 de agosto de 2007, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS CARRASQUEL debidamente asistido por el Abogado Orlando Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.060, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).

Dicha remisión se efectuó a los fines que esta Corte conociera en consulta, conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional tomara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 2 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera, Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez, esta Corte,

En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera; EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 10 de ese mismo mes y año, se resignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARIN R, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones.

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la consulta de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, en el caso sub examine, el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Carrasquel, se circunscribió a la solicitud del pago de diferencia de prestaciones sociales por conceptos de preaviso, antigüedad, bono único de carácter no salarial, vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondientes a los periodos 1999-2000, 2000-2001, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios por el retardo en el pago de las mismas, indicando como monto de dicha pretensión la cantidad de tres millones ciento cuatro mil ciento cuarenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.3.104.149,20) hoy tres mil ciento cuarenta bolívares con quince céntimos (Bs.3.140,15), suma que solicita sea “…debidamente ajustadas y/o corregidas monetariamente a través de experticia complementaria al fallo por vía de aplicación de la indemnización con sus respectivos intereses, de tal suerte que dichos montos sean reivindicados en su justo valor…”. Asimismo estimó “…la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00),(sic) a objeto de garantizar los costos y las costas del proceso…”. (Mayúscula y negrilla del original).

En este sentido, se observa de la revisión del expediente judicial, que riela al folio doce (12), auto de admisión de fecha 22 de enero de 2003, dictado por el Juzgado de Instancia, del que se evidencia que el A quo no llevó a cabo la solicitud del expediente administrativo del actor.

Sin embargo, se observa que la parte recurrida en su escrito de contestación al recurso interpuesto que riela del folio diecisiete (17) al veinte (20) del expediente judicial, manifestó que el ciudadano Carlos José Carrasquel Carpio, prestó sus servicios en el cargo de analista de personal III, por un lapso de dos (2) años y tres (3) meses, recibiendo conforme el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, agregando que con respecto a la solicitud de pago del bono único de carácter no salarial, dicho pago no le corresponde “…ya que el mismo fue aprobado solo para el personal empleado y obrero fijo de esta institución, y no para contratado, ya que hasta la fecha no ha sido aprobado el recurso para el pago del bono a los contratados…”.

A tal efecto, se observa que el Juzgado de Instancia declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por cuanto otorgó al querellante lo solicitado, con respecto a las vacaciones vencidas y no disfrutadas, el interés sobre las prestaciones sociales y el interés de mora, negando el resto de las pretensiones del actor.

Igualmente, riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente judicial, constancias de trabajo suscrita por el Gerente de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD), mediante las cuales hizo constar que el ciudadano Carlos José Carrasquel Carpio, “…se desempeñó como Analista de Personal III, adscrito al Instituto de Salud desde el día 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001”, de las mismas no se deriva si dicho cargo se ejerció en virtud de contrato alguno.

En este orden de ideas, riela al folio veintiséis (26) del expediente judicial orden de pago de fecha 28 de agosto de 2002, en la que se describe la realización del “…Pago de Prestaciones Sociales Empleado Contratado de esta Institución como: Analista de Personal durante dos años tres meses, desde 01/10/1999 (sic) hasta el 31/12/001 (sic), pago total…” (Resaltado de esta Corte).

Riela al folio veintinueve (29) del expediente judicial, recibo de fecha 23 de agosto de 2002, emanado del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD), recibido por la recurrente en fecha 28 de agosto de 2002, el cual es del siguiente tenor:

“He recibido de la administración de INSALUD-APURE, la cantidad de: Cuatro Millones Ciento Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.4.140.752,81) por concepto de pago de prestaciones sociales, que me corresponden por haber prestado servicios en esta Institución como : Analista de Personal, durante dos (02) (sic) años Tres (03) (sic) meses, desde 01/10/2.001,(sic) fecha en que Finalizó mi contrato de trabajo…” (Resaltado de esta Corte)

Sin embargo, a pesar de estas documentales es importante señalar que de la revisión exhaustiva del expediente judicial, no riela documento alguno que permita a esta Corte tener la certeza de la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a las partes, ello aunado a que el Juzgado de Instancia no solicitó el expediente administrativo del actor.

En atención a lo expuesto y ante la posible violación a la garantía del Juez Natural en virtud de la cual el proceso debe ser decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley, prevista en nuestra Carta Magna en el artículo 49, numeral 4 y por cuanto de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 38 “El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”, considera pertinente esta Corte la verificación de la naturaleza de la condición del cargo de “Analista de Personal III” desempeñado por el ciudadano Carlos José Carrasquel Carpio, por ante el Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD), puesto que de la revisión del expediente judicial no se permite establecer la misma con certeza tal como se observó ut supra.

Por lo tanto y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, previo el vencimiento de cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, consigne ante esta Corte el expediente administrativo del ciudadano Carlos José Carrasquel, con especial inclusión de los antecedentes de servicio o cualquier otro documento que permita verificar la naturaleza jurídica del cargo desempeñado por el aludido ciudadano en el Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD); asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO




Exp. N° AP42-N-2007-000521
MM/6
En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,