JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000610
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y CONTROLES, C.A. (TELCON), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1959, bajo el N° 26, Tomo 101, contra “el Acto Administrativo No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha seis (06) de agosto de 2009 [emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)]…”.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló mediante auto que “…considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente…”.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se remitió a esta Corte el presente expediente.
En fecha 20 de enero de 2010, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 2 de febrero de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de nulidad interpuesto en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte dictó decisión mediante de la cual declaró su Competencia para conocer el presente recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara acerca de la admisibilidad en la presente causa y continuara con la tramitación del procedimiento.
En fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría de esta Corte, acordó se librara las notificaciones correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON), y los oficios Nros. 2011-1663 y 2011-1664, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 25 de marzo de 2011.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte señaló que encontrándose: “…en la siguiente dirección: Calle los Laboratorios, Edificio Ofinca, Piso 4, Oficina N° 41, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estando presente en el domicilio antes mencionada fui atendido por la ciudadana Joselin Cedeño, que se desempeña como recepcionista, esta me manifestó que dicha sociedad mercantil ya no se encuentra ubicada allí y que actualmente se encuentra ocupada por la compañía INMUNALAB C.A.en virtud que le fuera imposible practicar la referida boleta. Consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON)…”.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° PRE-VPAI-CJ-005384 de fecha 14 de abril de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la causa y se ordenó abrir las correspondientes piezas separadas con los anexos acompañados.
En fecha 5 de mayo de 2011, esta Corte libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON).
En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 14 de febrero de 2011.
En fecha 10 de mayo de 2011, la Secretaría de esta Corte, ordenó agregar a las actas, la boleta librada por cartelera en este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, a los fines legales correspondientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se le concedió el término de diez (10) días continuos, conforme a la norma antes señalada. Y advirtió, que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiera a esta Corte, el presente expediente, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se libraran los oficios correspondientes y se omitiera la solicitud de los antecedentes administrativos, en virtud que ya se encontraban en el expediente.
En fecha 22 de junio de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 22 de junio de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 14 de junio de 2011.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2011.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente, a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fechas 27 de septiembre y 25 de octubre de 2011, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 29 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012, de igual forma, solicitó la aclaratoria del fallo conforme a los términos expuestos en la misma y a todo evento, apeló del mencionado fallo.
En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2012, por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual ejerció recurso de apelación y solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por esta Corte en la fecha antes citada; se difirió el pronunciamiento de los referidos recursos hasta tanto constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones dirigidas a las partes.
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2012.
En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la aclaratoria del fallo, así como de la apelación ejercida.
En fecha 26 de marzo de 2013, notificadas las partes y vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles C.A., (TELCON), presentó diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria del fallado dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, en los siguientes términos:
“…me doy por notificado de la misma y solicito en este mismo acto ACLARATORIA del fallo en los siguientes términos: PRIMERO: al folio seis (6) de la decisión, cuarto párrafo la Corte señala: . Al respecto debo señalar que la Abogada Previr Machado no es apoderada (sic) de Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON), en este caso la actora sino de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), ente del cual emanó el acto cuya nulidad solicitó mi representada. PIDO SE ACLARE DICHO PARRAFO. SEGUNDO: Al folio doce (12), segundo párrafo, la decisión en comento señala cita textual de la diligencia de la apoderada (sic) de CADIVI (sic) en la que, fundamentando su solicitud de decaimiento del objeto expresa: ‘...haciendo uso de la potestad que tiene la Administración (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, generó efectivamente las Autorizaciones de Liquidaciones de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nos. 9907285 y 9916223 (sic), y en consecuencia, dejó parcialmente sin efecto las decisiones mediante las cuales fueron negadas las mismas por el hoy recurrente...’; pero en el último párrafo de esa página la Corte manifiesta que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha 6 de agosto de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que decidió confirmar: ‘...las decisiones mediante las cuales se negaron las autorizaciones de liquidación de divisas de las solicitudes Nos. 9907285 y 9916223 (sic)...’ resulta manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la administración. Ahora bien, es principio elemental del proceso, que la sentencia debe bastarse a sí sola con suficiente claridad para entender por qué fue que decayó el objeto del juicio. No se entiende si CADIVI (sic) decidió liquidar total o parcialmente las divisas, reconocidas según los AAD (sic) 9907285 y 9916223, y por qué montos. Tampoco se entiende de la sentencia si es válido que después de iniciado el juicio de nulidad y antes de la audiencia de juicio, la demandada unilateralmente pretenda con el simple reconocimiento de unas pequeñas porciones -no mencionadas en el fallo- que se deducen de las copias certificadas acompañadas a dicha diligencia del portal de CADIVI (sic), las cantidades de US$ 3.298,04 y US$ 4.408,29 de las solicitudes 9907285 y 9916233, respectivamente, cuando los montos autorizados fueron: US$ 28.072,89 y US$ 8.888,29 en ese orden. Cómo puede presumirse si mi representada estaba notificada de esa revocatoria del acto, cuando el portal de CADIVI (sic), para ella permanece cerrado desde hace más de un año y no es posible consultarlo. No debió agotarse la notificación personal en el supuesto de que fuere procedente revocar el acto y sustituirlo por otro, aún a pesar del juicio de nulidad. En criterio de quien suscribe, tal forma de proceder constituye una suerte de fraude procesal ya que se sorprende en la buena fe a la otra parte en el proceso, mediante un acto que no satisface su pretensión procesal, pero que no obstante le deja sin efectos el proceso instaurado con más de tres años de esfuerzo, para llegar a la etapa procesal alcanzada. …” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, pronunciarse en torno a la procedencia de la aclaratoria solicitada por la parte recurrente en fecha 8 de noviembre de 2012 y a tal respecto, observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar al Tribunal que pronuncia la sentencia, las aclaratorias o ampliaciones que éstas consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el órgano jurisdiccional, en tal sentido dicha norma establece:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
A este respecto, en cuanto a la oportunidad de la cual disponen las partes a los fines de solicitar las aclaratorias o ampliaciones de las sentencias, establece el artículo bajo análisis que la misma debe ser solicitada por las partes el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente.
Sin embargo, debe esta Corte resaltar que el referido precepto legal ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala Político Administrativa, la cual en la sentencia Nro. 848 de fecha 11 de julio de 2012, estableció que:
“Con fundamento en la norma supra transcrita [artículo 252 del Código de Procedimiento Civil], la solicitud de ampliación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar los derechos al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. Así, se dispuso en cuanto al lapso en referencia lo siguiente:
‘(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem’. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.).
Aplicando el citado criterio al caso de autos, se observa que la sentencia fue publicada por esta Sala el día 30 de mayo de 2012, en tanto que la solicitud de aclaratoria que nos ocupa fue consignada el 7 de junio de 2012, esto es, en la oportunidad en que la parte solicitante se dio por notificada de la sentencia cuya aclaratoria persigue, en virtud de ello debe entenderse que fue tempestivamente interpuesta, en razón de lo cual esta Sala entra a conocer en torno a lo solicitado”.
Conforme a lo señalado por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en la decisión parcialmente transcrita, el lapso para formular la solicitud de aclaratoria del fallo a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, equiparándolo al lapso de ejercicio del recurso de apelación establecido en el artículo 298 eiusdem, teniendo en consideración que si la sentencia es dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, deberá computarse desde su notificación.
En razón de lo expuesto, los requisitos que deben cumplirse a los efectos de la aclaratoria o ampliación son: 1) Que dicha solicitud se formule en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de la publicación de la sentencia y en el caso que se haya dictado la sentencia fuera del lapso, será el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del fallo; y 2) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial.
Con relación al primer requisito, esta Corte observa que corre inserto al folio ciento noventa (190) del expediente, escrito consignado en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012 y solicitó en ese mismo acto, la aclaratoria del mismo.
En razón a lo anterior, se evidencia que la aclaratoria de la sentencia fue solicitada dentro de los cincos (5) días de despacho siguientes a la notificación de la parte actora, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte concluir que la solicitud presentada por la parte querellante resulta tempestiva. Así se declara.
Con relación al segundo requisito, se observa que el recurrente pretende que esta Corte se pronuncie en relación “…PRIMERO: al folio seis (6) de la decisión, cuarto párrafo la Corte señala: . Al respecto debo señalar que la Abogada Pevir Machado no es apoderada (sic) de Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON), en este caso la actora sino de la COMISION (sic) DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), ente (sic) del cual emanó el acto cuya nulidad solicitó mi representada. PIDO SE ACLARE DICHO PARRAFO (sic). SEGUNDO: Al folio doce (12), segundo párrafo, la decisión en comento señala cita textual de la diligencia de la apoderada (sic) de CADIVI (sic) en la que, fundamentando su solicitud de decaimiento del objeto expresa: ‘...haciendo uso de la potestad que tiene la Administración (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, generó efectivamente las Autorizaciones de Liquidaciones de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nos. 9907285 y 9916223 (sic), y en consecuencia, dejó parcialmente sin efecto las decisiones mediante las cuales fueron negadas las mismas por el hoy recurrente...’; pero en el último párrafo de esa página la Corte manifiesta que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha 6 de agosto de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que decidió confirmar: ‘...las decisiones mediante las cuales se negaron las autorizaciones de liquidación de divisas de las solicitudes Nos. 9907285 y 9916223 (sic)...’ resulta manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la administración. Ahora bien, es principio elemental del proceso, que la sentencia debe bastarse a sí sola con suficiente claridad para entender por qué fue que decayó el objeto del juicio. No se entiende si CADIVI (sic) decidió liquidar total o parcialmente las divisas, reconocidas según los AAD 9907285 y 9916223, y por qué montos. Tampoco se entiende de la sentencia si es válido que después de iniciado el juicio de nulidad y antes de la audiencia de juicio, la demandada unilateralmente pretenda con el simple reconocimiento de unas pequeñas porciones -no mencionadas en el fallo- que se deducen de las copias certificadas acompañadas a dicha diligencia del portal de CADIVI (sic), las cantidades de US$ 3.298,04 y US$ 4.408,29 de las solicitudes 9907285 y 9916233, respectivamente, cuando los montos autorizados fueron: US$ 28.072,89 y US$ 8.888,29 en ese orden…” (Mayúsculas y subrayado del original).
Con relación al primer punto expuesto, observa esta Corte al folio ciento ochenta y uno (181) del expediente judicial, el párrafo de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 29 de octubre de 2012, en donde se certifica que equivocadamente se identificó a la Abogada Pevir Machado, como Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A., siendo lo correcto que la mencionada Abogada actuó en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), razón por la cual se considera Procedente la aclaratoria en este punto. Así se decide.
Al respecto de la segunda exigencia, riela al folio diez (10) del expediente Judicial, el libelo de la demanda interpuesta, en donde la parte actora solicitó: “LA NULIDAD (sic) las decisiones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nos. (sic) Nros. 9916233 y 9907285 que negaron de manera absoluta las solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), para importaciones productivas formuladas por nuestra representada y cuya negativa fue ratificada por dicha Comisión mediante Acto Administrativo Nº CAD-PRE-CJ-0159589, de fecha seis (06) (sic) de agosto de 2009…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Ello así, en virtud de las pruebas consignadas por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que cursan del folio ciento cincuenta y nueve (159), al ciento sesenta y cuatro (164), del expediente judicial, en donde se certifica que las solicitudes “Nros. 9916233 y 9907285” las cuales son el objeto central del reclamó fueron liquidadas por la mencionada Comisión a la Sociedad Mercantil reclamante, hecho por el cual esta Corte consideró en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012, que existió un decaimiento del objeto en la presente causa.
Ahora bien, en vista de la revocatoria por parte de la Comisión de Administración de Divisas, del acto administrativo mediante el cual negó la adquisición de divisas y haber procedido el mencionado organismo a cancelar parcialmente las divisas solicitadas, se entiende como motivo suficiente para dejar sin objeto la nulidad de los actos recurridos, razón por la cual esta Corte declara Improcedente tal solicitud. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara Procedente el Primer punto planteado en la aclaratoria solicitada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora, e Improcedente, el Segundo punto solicitado, del fallado dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012. Así se decide.
Por lo que, una vez revisadas las actas del fallo del cual se ha solicitado la aclaratoria, esta Corte constata que tal como fue expuesto por el solicitante la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012, la misma contiene un error en la cualidad de la Abogada Previr Machado, por lo cual este Órgano Jurisdiccional, declara:
Al folio 181 donde se lee “…Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A…”, debe decir Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Señalado lo anterior, y efectuada por este Órgano Jurisdiccional la aclaratoria solicitada por la parte actora, téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de octubre de 2012 Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora.
2. PROCEDENTE el Primer punto planteado en la aclaratoria solicitada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A.
3. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del Segundo punto, de la sentencia dictada.
4. TÉNGASE el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2009-000610
MEM/
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