JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001664
En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-0890 de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS NAVARRO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 3.702.297, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.279, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de septiembre de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2005, por los Abogados Jair Sánchez Fuentes y Haydee Salazar de Murcia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 69.153 y 31.456, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2005, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se inició la relación de la causa, se designó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, asimismo se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de abril de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 16 de marzo de 2006, dictado por este Órgano Jurisdiccional y en virtud de lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que “...desde el día 16 de marzo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 7 de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006; 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2006...”. Asimismo, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Navarro Caldera, mediante la cual solicitó que fuere declarado el desistimiento en la presente causa.
En fechas 6, 11 y 17 de julio de 2006, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que fuere declarado el desistimiento en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Melba Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), mediante la cual consignó orden de pago conjuntamente con el cheque N° 16523245 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del ciudadano Carlos Navarro Calderón, por la cantidad de doce millones de ochocientos treinta y tres mil doscientos noventa y uno con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 12.833.291,58), hoy en día, doce mil ochocientos treinta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 12.833,29).
En esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte querellada, esta Corte ordenó remitir el original de la orden de pago junto con el referido cheque a la Oficina de Control y Consignación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines del resguardo del mismo, dejándose en el expediente copia simple de lo consignado. En esa misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
En fechas 30 de mayo y 7 de junio de 2007, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales ratificó la diligencia de fecha 17 de julio de 2006.
En fecha 2 de julio de 2007, la Abogada Neguyen Torres López, actuando en su carácter de Juez de esta Corte, consignó Acta de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 12 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de julio de 2007, vista el Acta suscrita por la Juez Neguyen Torres López, en fecha 2 de ese mismo mes y año, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que se pronunciara sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Presidente.
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por las Abogadas Lucy Dos Santos y Maslsy Pérez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), mediante la cual consignaron copia simple de la revocatoria del poder.
En fecha 30 de julio de 2007, el Presidente de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Neguyen Torres López, en fecha 2 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó constituir la Corte Accidental y convocar al Primer Juez Suplente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 párrafo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte, por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue electa la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia, Juez.
En fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de diciembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 25 de enero de 2005, por el ciudadano Carlos Navarro Caldera, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Partidas, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.).
En fecha 8 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que, en fecha 19 de septiembre de ese mismo año, los Abogados Jair Sánchez Fuentes y Haydee Salazar de Murcia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), apelaron del mencionado fallo, dicho recuso fue oído en fecha 21 de septiembre de 2005.
En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente y en fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte del mismo y se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, que es criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional, reponer la causa en aquellos casos en que han transcurrido más de un (1) mes entre la oportunidad en que el Juzgado de Instancia oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y la fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
No obstante, en el presente caso la paralización de la causa por motivos no imputables a las partes se produjo desde el momento en que llegó la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y la oportunidad en la cual se dio cuenta a esta Corte del presente asunto, observándose igualmente que se fijó el procedimiento de segunda instancia sin la previa notificación de las partes.
Asimismo, es importante acotar, que tal paralización se prolongó por más de cinco (5) meses, por lo que considera prudente este Órgano Jurisdiccional reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
A tales conclusiones se llegó en casos similares al de autos, Vid. sentencia Nº 2.523, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de diciembre de 2006, en el caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, y sentencia N° 2007-537 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de marzo de 2007, caso: Claudia Marisol Martínez Contra la Gobernación del estado Amazonas.
En consecuencia y visto que desde la fecha en que se recibió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, 30 de septiembre de 2005, hasta el 16 de marzo de 2006, oportunidad en la cual se dio cuenta del presente asunto y se fijó el procedimiento de segunda instancia transcurrió más de cinco (5) meses, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Así se decide.
Decidido lo anterior y por cuanto en 30 de septiembre de 2005, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), corresponde a la Secretaría de esta Corte efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para notificar a las partes que se dará inició al procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual resulta inoficioso para este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno relacionado a las diligencias consignadas por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, en fechas 10 de abril, 6, 11 y 17 de julio de 2006, 30 de mayo y 7 de junio de 2007, mediante las cuales solicitó a este Órgano Sentenciador que declarara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (Vid. folios 170, 176, 178, 180, 187 y 189 del expediente judicial). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará inició al procedimiento de segunda instancia en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVAN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2005-001664
MMR/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario
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