REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0782 de fecha 17 de septiembre de 2013, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el mencionado Tribunal, mediante el cual negó la apelación ejercida contra el auto que admite el recurso contencioso administrativo de nulidad incoada por el ciudadano Carlos Enrique Torrellas de Valle, en virtud de la resolución Nº DG-099-2003, emanada del mencionado Instituto Autónomo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00988 de fecha 4 de agosto de 2004.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dicte sentencia.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró admisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Torrellas del Valle contra la resolución Nº DG-099-2003, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio el Hatillo (I.A.P.M.E.H.). Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente judicial copias certificadas relacionadas con la causa principal, a los fines de decidir el presente recurso de hecho, siendo ello así, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional ORDENAR al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de requerimiento, remita a esta Corte copias certificadas de todo el expediente principal signado con el Nº 04-483. Igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-001198
EN/
En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
El Secretario,