REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados María Parra y Óscar Viña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.051 y 106.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1958, bajo el Nº 15, Tomo 112-A-Pro., contra la decisión de fecha 4 de julio de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y ratificó el acta de imposición de multa, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) actualmente denominado INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 6 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la ciudadana Maritza Armas, en su carácter de tercero interesado en la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró los oficios de notificación ordenados en fecha 14 de mayo de 2009.

En fecha 2 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 28 de mayo de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República, en fecha 2 de junio de 2009.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Maritza Armas, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, razón por la cual consignó la referida boleta de notificación.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 25 de junio de 2009.

En fecha 1º de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó publicar en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maritza Armas, en su carácter de tercero interesado en la presente causa.

En esa misma fecha, se libró y publicó en la cartelera de dicho Juzgado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maritza Armas, en su carácter de tercero interesado en la presente causa.

En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presenta por el Abogado Humberto José Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.571, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual señaló el domicilio de la ciudadana Maritza Armas, antes identificada.

En fecha 6 de agosto de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días continuos para tener por notificada a la ciudadana Maritza Armas.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presenta por el Abogado Humberto José Montiel, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento librado en fecha 1º de octubre de 2009.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento librado en fecha 1º de octubre de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 24 de ese mismo mes y año.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se dio comienzo a la primera relación de la causa.

En fecha 3 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente se difirió la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 27 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, con la advertencia que se reanudaría la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal correspondiente se difirió nuevamente la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de octubre de 2010, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 3 de mayo y 9 de agosto de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fechas 6 de marzo y 5 de diciembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 21 de mayo, 3 de junio, 20 de junio, 26 de junio, 10 de julio, 18 de julio, 30 de julio, 7 de agosto y 15 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados María Parra y Óscar Viña, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) actualmente denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa sobre la nulidad de la decisión de fecha 4 de julio de 2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y ratifica el acta de imposición de multa, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) actualmente denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se le sancionó con multa de tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 3.360,00), equivalente a cien Unidades Tributarias (U.T. 100).

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos los antecedes administrativos que guarden relación con la presente causa, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, siendo necesario la revisión de dicho documento a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que remita a esta Corte el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2009-000256
MEM/

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,