JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2010-000636
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 42.249 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, tomo 59-A-Pro, contra la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, dictada por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión por medio de la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 1º de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual solicitó al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitir los antecedentes administrativos del presente expediente.

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002009 de fecha 17 de febrero de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de fijar la oportunidad para la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fechas 14 de abril, 17 de mayo y 20 de junio de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 29 de junio de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó para el día 2 de agosto de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., de la Abogada Pevir Machado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°154.736, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, los cuales solicitaron la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 202, parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto por medio del cual ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en virtud de la suspensión del juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 2 de agosto de 2011, fecha en que se suspendió la presente causa por el lapso de treinta (30) días de despacho, exclusive, hasta el día 31 de octubre de 2011, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron los días 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2011; 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011 y los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto por medio del cual fijó para el día 28 de febrero de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alejandro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alfredo Montaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 145.496, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 28 de febrero de 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente, se celebró la Audiencia de Juicio, en la que se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Alejandro Silva Ortíz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., del Abogado Alfredo Montaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y del Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Alfredo Montaña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual solicitó que se declare el decaimiento de la acción.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., mediante la cual solicitó la homologación del allanamiento realizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la opinión de la Institución que representa, solicitando el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto y el decaimiento del objeto.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., presentó escrito mediante el cual solicitó la ampliación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2012.

En esa misma fecha, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2012.

En fecha 20 de marzo de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual señaló “Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado Alejandro Silva Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012); esta Corte, difiere el pronunciamiento de la referida apelación, hasta tanto consten en autos las notificaciones correspondientes de la aludida sentencia”.

En fecha 11 de abril de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual ratificó lo solicitado mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2012.

En fecha 17 de abril de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., presentó escrito de consideraciones.

En fecha 23 de abril de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 3 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 10 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 17 de mayo de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual ratificó la apelación y la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2012.

En fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de agosto de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.

En esa misma fecha, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual señaló que “…visto (i) que mediante la sentencia Nº 2012-0307 del 15 de marzo de 2012 esa Corte Primera declaró ´el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad´ y (ii) que posteriormente CADIVI (sic) cumplió rápida, cuidadosa y diligentemente con las obligaciones a su cargo para que se materializara el reintegro de [su] representada, lo cual ocurrió satisfactoriamente; lo que ese desistimiento implica es el decaimiento de [su] interés en la tramitación de [su] apelación contra esa sentencia así como el decaimiento de [su] interés en la tramitación de nuestra solicitud de aclaratoria. Por ello, solicitamos a esa Corte que se abstenga de tramitar esa apelación y que se abstenga de dar respuesta alguna a [su] solicitud de aclaratoria ya que carecemos de todo interés en las mismas” (Corchetes de esta Corte).

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 29 de noviembre de 2010, los Abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz, S.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886, dictada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señalaron que, “El Acto Impugnado dictado por CADIVI (sic) es un acto administrativo complejo pues es un acto administrativo constituido por dos partes esenciales y separables que conforman un acto único y estructuralmente complejo” (Mayúsculas del original).

Que, “En efecto, de conformidad con la normativa actualmente vigente, la autorización de liquidación de divisas está compuesta por dos elementos esenciales, a saber (i) la autorización de liquidación de un monto determinado de unas divisas extranjeras específicas a una persona, natural o jurídica y (ii) la determinación tasa de cambio aplicable para la adquisición de divisas autorizadas”.

Agregaron que, “…debido a la metodología de trabajo de CADIVI (sic), según la cual ésta no dicta un acto administrativo motivado notificado de conformidad con lo dispuesto en la LOPA (sic), sino que da una información parcial al interesado y, por otra parte, ordena a los operadores cambiarios a realizar la operación de liquidación de divisas a la tasa de cambio que les indica por medio de unas instrucciones denominadas ‘rafagas’ (…) En efecto, en un sistema de control de cambio en el que se establecen distintas tasas de cambio la autorización de adquisición y liquidación de divisas necesariamente debe indicar cual, es la tasa de cambio aplicable para cada operación”.

Alegaron que, “…al analizar el Acto Impugnado tenemos que el mismo está compuesto por dos partes esenciales, aunque separadas por la práctica de CADIVI (sic), a saber (i) la información a MMC (sic) de que se autorizó la liquidación de dólares de los Estados Unidos de América por un monto de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39), y (ii) la orden al operador cambiario, por medio de una ‘ráfaga’, de liquidar las divisas autorizadas indicando que la tasa de cambio aplicable para esa operación era de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (Bs.F. 4,30/US$ 1,00)…”.

Destacaron que, “El Acto Impugnado se encuentra viciado de ilegalidad pues se basa en una aplicación de normas jurídicas erradas. Específicamente, CADIVI (sic) no ordenó la liquidación de las divisas correspondientes a la tasa de cambio aplicable de conformidad que las normas que regulan el régimen de control de cambios en Venezuela…”.

Arguyeron que, “En este sentido, de la revisión de la Lista 1 de Bienes Prioritarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.883 del 3 de marzo de 2008, aplicable ratione temporis, así como de sus sucesivas actualizaciones, incluyendo la Resolución Conjunta de 2010, que es la actualmente vigente, tenemos que dichos códigos arancelarios se encuentran incluidos en esa Lista 1 y que la misma señala como Ministerio responsable al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII) señalando que la tasa de cambio aplicable para esas importaciones es de dos Bolívares Fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60 /US$ 1,00)…” (Mayúsculas del original).

Señalaron que, “...de conformidad con la normativa aplicable pará el momento de presentación de la solicitud como la actualmente vigente, la tasa de cambio aplicable para la adquisición de divisas para la importación de las mercancías cuyos códigos arancelarios son 9803.00.00.14 y 9803.00.00.16 es de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60/US$ 1,00)”.

Manifestaron que “…de conformidad con la Circular BCV (sic) el código 225 es utilizado para el concepto de ‘Importación con un Embarque’ referido a la ‘Venta de divisas a personas naturales o jurídicas residentes en el país, destinadas a la compra de bienes, equipos y tecnología en el exterior, incluyendo el flete, seguro de mercancías asociadas, comisiones y el pago de servicios (incluye servicios tecnológicos) prestados por no residentes’ al tipo de cambio de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00)…” (Mayúsculas del original).

Alegaron que, “…en virtud de la incorrecta instrucción dada por CADIVI (sic) al operador cambiario de aplicar la tasa de cambio de cuatro Bolívares Fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00) para la adquisición de divisas para la importación autorizada por el Acto Impugnado, el operador cambiario exigió a MMC (sic) el depósito del monto cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (BsF. 5.376.485,18) e inmediatamente procedió a bloquear dicho monto para la liquidación de las divisas autorizadas por el Acto Impugnado” (Mayúsculas del original).

Adujeron que, “…la instrucción de CADIVI (sic) al operador cambiario de aplicar la tasa de cambio incorrecta ocasionó que éste le debitara a MMC (sic) un monto superior al correspondiente de haberse aplicado la tasa de cambio correspondiente. En efecto, el operador cambiario debitó a MMC (sic) un exceso de dos millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y siete Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (B5F. 2. 125.587,17)…” (Mayúsculas del original).

Que, “…resulta absolutamente evidente que CADIVI (sic) aplicó normas jurídicas erróneas para la determinación de la tasa de cambio aplicable para la liquidación de divisas extranjeras autorizadas. Por tanto, queda plenamente evidenciado que el Acto Impugnado se encuentra viciado de ilegalidad pues el ordenamiento jurídico obligaba la autorización total del monto autorizado y evidenciado, a la tasa de cambio de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60/US$ 1,00). Así solicitamos sea declarado por esa Corte…” (Mayúsculas del original).

Finalmente solicitó que, “…se ANULE PARCIALMENTE la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N0 1987064 referente a la solicitud número 7860886 dictado por la Comisión de Administración de Divisas en lo que se refiere a la determinación de la tasa de cambio de cuatro bolívares fuertes con treinta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4,30/US$ 1,00), para la liquidación de las divisas autorizadas, por el monto de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39)…” (Mayúsculas del original).

Que, “…se ORDENE la aplicación de la tasa de cambio de dos bolívares fuertes con sesenta céntimos por un dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 2,60/US$ 1,00) para la liquidación de las divisas autorizadas a MMC (sic) por CADIVI (sic) por la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 1987064 referente a la solicitud número 7860886, por la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos (US$ 1.250.345,39)…” (Mayúsculas del original).

Que, “…se ORDENE a CADIVI (sic) a instruir al operador cambiario (Bancaribe) que reintegre a MMC el monto de dos millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y siete Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (BsF. 2.125.587,17)…” (Mayúsculas del original).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

En fecha 1º de agosto de 2012, el Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MMC Automotriz, S.A., consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente:

“Desisto de la presente demanda de anulación parcial intentada en contra de la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 1987064 referente a la solicitud número 7860886 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)” (Mayúsculas del original).

Asimismo, en esa misma fecha, el señalado Abogado consignó diligencia mediante la cual señaló que “…visto (i) que mediante la sentencia Nº 2012-0307 del 15 de marzo de 2012 esa Corte Primera declaró ´el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad´ y (ii) que posteriormente CADIVI (sic) cumplió rápida, cuidadosa y diligentemente con las obligaciones a su cargo para que se materializara el reintegro de [su] representada, lo cual ocurrió satisfactoriamente; lo que ese desistimiento implica es el decaimiento de [su] interés en la tramitación de [su] apelación contra esa sentencia así como el decaimiento de [su] interés en la tramitación de nuestra solicitud de aclaratoria. Por ello, solicitamos a esa Corte que se abstenga de tramitar esa apelación y que se abstenga de tramitar esa apelación y que se abstenga de dar respuesta alguna a [su] solicitud de aclaratoria ya que carecemos de todo interés en las mismas” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

En consecuencia, pasa esta Corte a examinar la procedencia de la homologación solicitada respecto del desistimiento en el recurso interpuesto y al efecto, se observa:

Es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Ahora bien, riela al folio diez (10) de la segunda pieza del expediente judicial, instrumento poder otorgado por el Abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MMC Automotriz C.A, al Abogado Alejandro Silva, donde le confiere la facultad de “…convenir, desistir o transigir…”.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte actora para desistir del presente recurso, y siendo que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la apelación y la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2012. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación y la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2010-000636
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,