REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-DAL-N-000241 de fecha 25 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Judith Casares de Infante, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.009, actuando en su condición de Presidenta del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente asistida por la Abogada Ivellie Figueroa Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 29.242, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 8 de mayo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2009, por el ciudadano Juan Javier García Manaure, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.864, Alcalde del Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada Neillymar Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.413, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Colina del estado Falcón, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de abril de 2009, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y Ratificó el mismo.
En fecha 29 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de lesa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 22 de julio de 2009, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 29 de junio de 2009, sin que las partes hubieren presentado los informes respectivos, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de mayo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de abril de 2009, por el ciudadano Juan Javier García Manaure, Alcalde del Municipio Colina del estado Falcón contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 21 de abril de 2009, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y Ratificó el mismo.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la medida cautelar de amparo reviste un carácter accesorio de la acción principal, que tiene como fin otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta la decisión definitiva en el juicio principal.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, el amparo cautelar fue acordado en fecha 17 de marzo de 2009 y ratificado el 21 de abril de ese mismo año, asimismo la parte solicitante, no ha accionado ante esta instancia jurisdiccional desde el ingreso de la causa (hace más de cuatro años), a los fines de ratificar la solicitud o demostrar el interés en ello, a pesar de la naturaleza de la medida.
Adicionalmente, la cautela en cuestión obedece a un recurso contencioso administrativo funcionarial, cuyo procedimiento en primera instancia, se encuentra caracterizado por la brevedad en su trámite, todo lo cual hace que se generen dudas en cuanto a si la causa principal ha sido decidida o no, ello en razón del tiempo transcurrido desde que se acordó y ratificó la cautela apelada, así como desde que ingresó el expediente a esta Corte, lo cual incidiría decisivamente sobre la apelación que se debate en autos.
Esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que remita información sobre el estatus de la causa principal y de haber sido dictada decisión definitiva en lo relacionado al recurso contencioso administrativo de nulidad, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, una vez transcurrido cinco (5) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2009-0000796
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,