JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000912

En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1241-09 de fecha 21 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Maraby García la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 86.547, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.201.737, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de mayo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de ese mismo mes y año, por la Abogada Cecilia Alejandra Troconis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.032, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2008, por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 13 de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y se dio inicio a la relación de la causa, concediéndose el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de la apelación interpuesto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2009, visto que en fecha 7 de agosto de ese mismo año, la Abogada Cecilia Alejandra Troconis actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, fundamentó de forma anticipada el recurso de apelación interpuesto, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de octubre de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso fijado para la promoción de pruebas, sin que se hubiere promovido alguna, encontrándose en el oportunidad de fijar la audiencia de informes orales en la presente causa, se difirió la oportunidad para la realización de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se fijó para el día 17 de ese mismo mes y año, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de informes orales en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, declarándose desierto el acto.

En fecha 18 de noviembre de 2009, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Luis Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2012, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Maraby García La Rosa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Ramona Rodríguez, contra la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, y al respecto, se observa que:

En fecha 7 de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, razón por la cual, la Abogada Cecilia Alejandra Troconis, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión, en fecha 13 de mayo de 2009.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que en fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, por la Representación Judicial de la parte recurrida y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines que previa distribución se decidiera al respecto.

En ese sentido, se observa que la causa in commento fue recibida el 6 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 1241-09, de fecha 21 de mayo de 2009.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 21 de mayo de 2009, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y el 6 de julio de 2009, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En efecto, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables amplió dicho criterio y considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo anterior, por cuanto en el caso sub iudice quedó evidenciado una paralización de la causa, dado el transcurso con creces del período de un (1) mes entre la fecha en que se oyó el recurso de apelación interpuesto, esto es el 21 de mayo de 2009 y la fecha en que se recibió la causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es el 6 de julio de 2009, en razón que el trámite procesal adecuado impone el deber de notificar a las partes, con la finalidad de poder continuarse con la tramitación del proceso y garantizar la participación de los sujetos; esta Corte ordena la notificación de las partes en aras de preservar el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

Dentro de este contexto, es importante acotar que, en fecha 13 de mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó de forma anticipada escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en la presente causa.

No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el apelante consignó su escrito de fundamentación a la apelación en fecha 13 de mayo de 2009; resulta forzoso para esta Corte declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, ello a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, una vez conste en auto la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, ello a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVAN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000912
MMR/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.