JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000437

En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-10 de fecha 3 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Teresa Borges García, Elizabeth De Wahnon, Antonieta Da Silva y Nora Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.629, 100.522, 65.275 y 104.901, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT TAIHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de julio de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 36-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de diciembre de 2009, el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de diciembre de 2009, por la Abogada Vanessa Mejía Lovera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.634, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se dio inicio a la relación de la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 9 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Paula Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 14 de junio de 2010, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 28 de junio de 2010, inclusive.

En fecha 29 de junio de 2010, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 7 de julio de 2010, inclusive.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Paula Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 8 de julio de 2010, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrida en fecha 7 de julio de 2010, se ordenó agregarlo a las actas del expediente. Así, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de conclusiones presentado por la Abogada Paula Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fechas 21 de marzo, 27 de junio de 2011 y 18 de enero de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Michelle King Aldrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.285, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 7 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 21 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Teresa Borges, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual sustituyó “...totalmente el poder que le fue conferido en los abogados Carmen Carvalho y Nora Rojas…”.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 13 de agosto y 8 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Asvany Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.949, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Efectuada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2008, por las Abogadas Teresa Borges García, Elizabeth De Wahnon, Antonieta Da Silva y Nora Rojas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Taiho, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y al efecto, se observa que:

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Con Lugar el recurso interpuesto, razón por la cual, la Abogada Vanessa Mejía Lovera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión en fecha 8 de diciembre de 2009.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 14 de mayo de 2010.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 14 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 14 de mayo de 2010, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Ahora bien, esta Corte observa de las actas que cursan en el expediente que en fecha 17 de mayo de 2010, se dio cuenta del presente asunto y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se dio inicio a la relación de la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

Ello así, observa esta Corte, tal y como fue descrito en el iter procedimental, que en fecha 9 de junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte recurrente presentó el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa, sin duda, el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal. No obstante, la Representación Judicial de la recurrida, no dio contestación al recurso interpuesto debido a la falta de notificación del auto que dio cuenta del asunto a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de mayo de 2010, en virtud de la ruptura de la estadía a derecho que ut supra se describió.

Asimismo, evidencia esta Corte que en fecha 7 de julio de 2010, la Abogada Paula Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó el escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a las actas del expediente sin pronunciamiento alguno al respecto por parte de este Órgano Jurisdiccional, por cuanto, en fecha 8 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de las consideraciones antes señaladas, esta Corte, en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que el apelante presentó el escrito de fundamentación a la apelación ejercida y que la recurrida presentó el escrito de promoción de pruebas, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de mayo de 2010, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación y el escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se fije nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, una vez conste en actas la última de las notificaciones de las partes. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de mayo de 2010, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación y el escrito de promoción de pruebas.

2. Se REPONE la causa al estado que se fije nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, una vez conste en actas la última de las notificaciones de las partes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000437
MMR/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,