REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 8 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10/0936 de fecha 3 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JESBELIN DEL CARMEN LASCANO TINEO titular de la cédula de identidad N° 14.317.727, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Paparoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.975, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en razón de haber sido oído en ambos efectos en fecha 3 de agosto de 2010, el recurso de apelación ejercido el día 10 de marzo del mismo año por la Abogada Mimi Alexandra La Morgia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.660, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la decisión proferida por el mencionado Juzgado Superior en fecha 19 de febrero de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación de procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.

En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la Representación Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de octubre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el día 19 de octubre de 2010.

En fecha 20 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268 de fecha 7 de mayo de 2008, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 8 del mismo mes y año, por medio del cual se removió y retiró a la recurrente del cargo de Auditor Aduanero y Tributario, por ser dicho cargo de libre nombramiento y remoción.

Ello así en, en fecha en fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con base a lo siguiente:

“…En el caso de autos se tiene que la ciudadana Jesbelin Del Carmen Lascano Tineo fue removida y retirada del cargo de Auditor Tributario y Aduanero, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 (sic) de mayo de 2008, por considerar la máxima autoridad del Servicio Autónomo querellado que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, específicamente de confianza, según lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Asimismo, el acto administrativo impugnado dispuso que la querellante fuera definitivamente retirada del Servicio Autónomo querellado en razón de ‘(…) no haber desempeñado con anterioridad cargo de carrera aduanera y tributaria en el SENIAT, ni cargo de carrera administrativa en otro organismo público (…)’
Por otra parte, este Juzgado advierte que no ha sido controvertido el hecho que el cargo de Auditor Aduanero y Tributario desempeñado por la actora es un cargo confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, tal y como consta de su designación cursante al folio 4 del expediente judicial; ni tampoco consta en autos que la funcionaria querellante haya adquirido la condición de funcionaria de carrera aduanera y tributaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no obstante lo anterior y dado que como ya se vió (sic), se ha constatado que la recurrente ejerció un cargo de carrera antes de ejercer el cargo de Auditor Aduanero y Tributario, ha incurrido la Administración en un falso supuesto al haber dejado de comprobar los hechos o circunstancias que rodearon al hecho debatido en vía administrativa, procediendo en consecuencia, a subsumirlos en un supuesto de hecho que no se corresponde con la norma que aplica al caso en concreto; todo lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional a concluir que la Administración no respetó la garantía a la estabilidad en el trabajo de la actora, evidenciándose en el caso bajo estudio la configuración del vicio de falso supuesto denunciado, y así se declara”.

Ante tal decisión, mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2010, la Abogada Mimi La Morgia, actuando en su condición de Sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó el escrito de fundamentación a la apelación, arguyendo que siempre hubo la disposición de la parte recurrida de respetar el hecho de que la ciudadana Jesbelin Lascano prestara previamente servicios en un organismo de la Administración Pública, sin embargo, dado a que no existía evidencia de la fecha de inicio ni la culminación de la prestación de servicio de la querellante en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en su expediente personal, el acto de remoción y retiro resultaba a todas luces ajustado a derecho.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que riela al folio siete (7) del expediente judicial del presente caso los antecedentes de servicio de la ciudadana Jesbelin del Carmen Lascano Tineo, evidenciándose que la misma se desempeñó como Sub Inspector en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 1° de diciembre del año 2004, hasta el día 16 de octubre de 2007.

De igual modo, riela al folio veintiséis (26) del expediente administrativo del presente caso la constancia de trabajo emitida por el ciudadano Pedro Juárez en su carácter de Coordinador Nacional Encargado de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), haciendo constar que al día 13 de junio de 2007, la ciudadana Jesbelin Lascano se desempeñaba en ese organismo en el cargo de Sub-inspector, siendo que ingresó al mismo en fecha 4 de diciembre 2004.

Es de expresar, que el iudex A quo estimó que la recurrente detentaba la condición de funcionario de carrera con base a los documentos ut supra indicados; no obstante, considera esta Corte que tales documentos per se no deberían otorgar a la ciudadana Jesbelin Lascano la condición de funcionario de carrera.

Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.

En efecto, esta Alzada observa que si bien consta a los autos (folio 26) del expediente administrativo del presente caso constancia de trabajo emanada por el ciudadano Pedro Juárez en su carácter de Coordinador Nacional Encargado de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), haciendo constar que al día 13 de junio de 2007, la ciudadana Jesbelin Lascano se desempeñaba en ese organismo en el cargo de Sub-inspector, siendo que ingresó al mismo en fecha 4 de diciembre 2004, tal documento es insuficiente para determinar la condición funcionarial de la misma, pues, no se desprende de la misma que el cargo de Sub- Inspector ejercido por dicha ciudadana fuese un cargo de carrera.

En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) consigne en autos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos de la ciudadana Jesbelin Lascano así como el Manual Descriptivo del cargo de Sub-inspector a los fines de conocer cuál era su situación en dicho organismo antes de ingresar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a los ciudadanos Jesbelin Lascano y Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento. Así se decide.

De igual manera, resulta menester para esta Corte Primera advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. De igual modo, se ordena la notificación los ciudadanos JESBELIN LASCANO Y SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,

IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2010-000887
MMR/16
En fecha_____________( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la(s)___________________________de la(s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-

El Secretario,